Perrhijos o gathijos ¿Se puede ser padre de una mascota?
18 Marzo 2025

Cada vez hay más ciudadanos que tienen mascotas antes que hijos considerando a sus animales de compañía como verdaderos descendientes suyos. Los visten, los pasean en carritos, los llevan a la peluquería o celebran sus cumpleaños, pero ¿qué dice la ley sobre el fenómeno de los ‘perrhijos’ o ‘gathijos’?
Repasamos si legalmente se puede ser padre de una mascota, si se puede inscribir a un animal como hijo o incluso si es posible pedirse un permiso retribuido en el trabajo por una operación importante o fallecimiento del animal.
¿Legalmente se puede ser padre de un perro, gato u otra mascota?
Legalmente no. No es posible ser padres, es decir, progenitores de una mascota, ya que el propio término lo excluye en sí mismo dado que el vínculo de filiación desde el punto de vista del derecho civil está establecido únicamente entre padres e hijos, ya sea de forma biológica o por medio de la adopción.
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¿Se puede inscribir a la mascota como hijo?
Solo se puede aparecer como propietario de la mascota en el Registro de Mascotas de la comunidad autónoma donde se resida, pero no aparecerá en el libro de familia como si de un hijo se tratase, aunque los dueños lo consideren así. En el caso de cambiar de residencia a otra comunidad autónoma se debe proceder al cambio de inscripción de una comunidad a otra.
¿Cómo es el trámite para adoptar a una mascota?
Para poder adoptar a un animal, es necesario cumplir con una serie de requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener una vivienda en la que la mascota pueda residir, ya sea de propiedad o alquiler, siempre y cuando en este último caso no se prohíba por el propietario que residan animales en la vivienda.
- Obligación a prestarle todos los cuidados necesarios. En este caso, la asociación donde se adopte realizará las gestiones necesarias para garantizar que esos cuidados son ofrecidos por el adoptante.
- Asumir la obligación de prestarles la asistencia veterinaria precisa, cuando así sea necesario.
- No destinarlos a la crianza o a la reproducción.
- Notificar a la asociación cualquier cambio en las circunstancias, ya sean del animal (pérdida, fallecimiento, etc.), como cambios de domicilio del adoptante.
- No abandonarlo.
Si fallece la mascota o tiene una operación importante, ¿tienes derecho a días en tu trabajo?
Actualmente, no existe ningún permiso retribuido en la legislación laboral por ese motivo, pero sí puede establecerse en un convenio colectivo o en un acuerdo de empresa. De hecho, hay algunos que ya lo recogen.
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¿Qué indica la ley sobre vestir a las mascotas, pasearlas en carritos, etc.?
La ley no indica nada sobre cómo vestir a las mascotas o sobre si es posible desplazarlos en carros parecidos a los de un bebé, siempre y cuando se haga dentro del respeto y protección a la propia mascota.
Si el dueño de una mascota no cumple con sus responsabilidades, ¿se podría considerar una forma de negligencia "paternal" y se le podría denunciar?
Los propietarios de las mascotas no solo han de asumir las obligaciones derivadas de su tenencia como, por ejemplo, el cuidado, la protección, la salud, etc. sino que son responsables de los perjuicios que las mascotas puedan ocasionar a terceros, salvo fuerza mayor o culpa del que lo haya sufrido.
¿Es posible considerar legalmente a una mascota como un "miembro de la familia" en términos de derechos de visitas o pensiones alimenticias en casos de separación o divorcio de los dueños?
La reforma llevada a cabo en nuestro Código Civil por la cual los animales pasan a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” establece la posibilidad de regular en el convenio regulador de separación, divorcio o medidas paternofiliales el destino de las mascotas, como se contribuirá a su cuidado o el reparto del tiempo de la mascota, que puede ser compartido entre los dos miembros de la pareja.
Además, son múltiples las resoluciones que regulan la contribución económica de los cónyuges a las cargas asociadas al cuidado del animal, por lo tanto, sí se puede establecer el pago de una cantidad mensual a modo de pensión para atender a este tipo de gastos.
Esta pensión abarca entre otros gastos: la alimentación, veterinario, medicinas y/o enseres asociados a su salud y bienestar (por ejemplo, collar desparasitario, jabones/champús especiales), peluquería, etc.
Todas las decisiones adoptadas deben hacerse de acuerdo con los intereses de la familia (cónyuges, pareja e hijos), así como en atención al bienestar de los animales.
¿Cuáles son las responsabilidades y obligaciones como padre de una mascota?
El propietario o responsable de una mascota tiene que ejercer sus derechos y deberes respetando su cualidad de ser “sintiente” y asegurando su bienestar.
En este sentido, la Ley de Bienestar Animal establece que todas las personas, sean o no titulares de una mascota, deben tratar a los animales como seres sintientes. En concreto los titulares de una mascota están obligados a:
- Tener al animal en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, sus derechos legales y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
- Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
- Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
- No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
- Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el registro de identificación correspondiente.
- Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.
- Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
- Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.
- Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.
- En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas.
Esta norma también establece las obligaciones específicas del propietario de un animal de compañía, que son:
- Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.
- Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la compañía que precisen.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro.
- Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
- Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.
- En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
- Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
- Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
- Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.905 del Código Civil, el poseedor de un animal responderá por los daños ocasionados por el mismo a un tercero, salvo causa de fuerza mayor o culpa del que hubiese sufrido el daño.
Si tienes dudas sobre este tema, no te conformes y llámanos. Nuestros abogados expertos en este tema te ayudarán durante todo el proceso.
Referencias legales:
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.