¿Se pagan menos impuestos al recibir un piso en vida o al heredarlo?
03 Enero 2017
Debemos plantearnos dos escenarios diferentes: si reciben los inmuebles por donación, tributaran según legislación vigente en el lugar donde esté la vivienda, o en cambio, si recibimos por herencia, tributaremos según legislación vigente en la Comunidad Autónoma donde residía el causante (el fallecido). El impuesto de sucesiones esta regulado por la ley 29/1987 y el RD 1629/1991.
Opción 1: Donación de inmuebles Madrid, regulado por el Real decreto Legislativo Madrid 1/2010, artículos 21 y 22.
El inmueble que esta situado en Madrid, para el que lo recibe, donatario, tendrá que tributar por dos impuestos: el primero, el impuesto de sucesiones y donaciones en la modalidad de donaciones, y segundo, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos que se liquida en el ayuntamiento.
El plazo para ambas liquidaciones es de 30 días a contar desde la fecha en que se otorga la escritura de donación, por lo que para poder aplicarnos las bonificaciones se debe hacer la donación en escritura pública donde conste la procedencia del bien y liquidar el impuesto de sucesiones en la delegación de la CCAA de Madrid, en el modelo 651, dicho impuesto es progresivo cuanto mas valor reciba, tributamos a un tipo impositivo mayor, pero sobre la cuota liquida, es decir la cantidad a pagar, la administración nos bonifica en un 99 %, en caso de donaciones de padres a hijos.
El donatario también debe pagar la plusvalía municipal en el ayuntamiento de Madrid, dicho impuesto se calcula sobre el valor catastral del suelo y se aplica un coeficiente según el número de años que hemos sido propietarios (el tipo impositivo vigente en Madrid es el 29 %).
El donante, es decir la persona que ha realizado la donación, ha trasmitido un inmueble, por lo que en su declaración de IRPF tendrá que declarar una ganancia de patrimonio tal como establece el Articulo 33 y SS de la Ley del IRPF, esta ganancia se calcula por la diferencia entre dos valores: el valor de adquisición, que es el precio reflejado en la escritura de compra venta más todos los gastos soportados en dicha compra (notario, registro e impuestos) y el valor de transmisión, que es precio de venta menos los gastos soportados en la misma .
Esta ganancia forma parte de la base imponible del ahorro y tributa a tipo fijo:
- Los primeros 6000€al 19%
- Los siguientes 44.000€ al 21%
- Desde 55.000€ al 23%
Existe excepción sobre la obligación de tributar por esa ganancia, regulada en el Articulo 38 LIRPF, en el caso de que lo que se trasmita sea la vivienda habitual de un mayor de 65 años.
Opción 2: recibir esos bienes por herencia: el que recibe la herencia (heredero) tributaría por los dos impuestos que hemos mencionado anteriormente, el impuesto de sucesiones que se liquida en la delegación de hacienda de la CCAA de la residencia del fallecido, en este caso en Madrid y el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos en el ayuntamiento donde radiquen los inmuebles.
En este caso la masa hereditaria son todos los bienes del difunto y obligatoriamente sumaremos el 3% en concepto de ajuar domestico, la liquidación se presenta en el modelo 650, en el plazo de 6 meses a contar desde el día del fallecimiento, existen reducciones, por ejemplo:
- Por razón de parentesco
- Por discapacidad del heredero
- Herencia de vivienda habitual
El impuesto es progresivo cuanto mas heredamos mayor será el tipo impositivo, pero sobre la cuota liquida, es decir la cuantía a pagar en Madrid se bonifica el 99% en el caso de herencia de padres a hijos.
El segundo impuesto que debe liquidar es la plusvalía municipal, mismo plazo de 6 meses, se calcula igual que en el caso de donaciones pero hay ayuntamientos en que existen bonificaciones que dependen de que lo que heredemos sea vivienda habitual del causante.
Referencia Legal
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- RD 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Real decreto Legislativo Madrid 1/2010, LIRPF L 16/2.