¿Se exime una empresa de responsabilidad penal por delitos que ha cometido su gerente?
05 Julio 2014

#Texto revisado julio 2015
¿Puede una persona jurídica atenuar su responsabilidad penal por los delitos que haya cometido el gerente de esa empresa al actuar por cuenta y en provecho de la sociedad?
El Art. 31 bis apartado 4 del Código penal dispone que podrá atenuarse la responsabilidad penal de la sociedad cuando después de cometerse el delito a través de sus representantes legales confiese la infracción a las autoridades antes de conocer que el proceso judicial se dirige contra ella, colabore en la investigación del hecho aportando pruebas nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos, repare o disminuya el daño causado por el delito o establezca antes del comienzo del juicio oral las medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Referencia Legal
- Art. 31 bis apartado 4 del Código penal. Todo el artículo 31 bis es modificado con la reforma del Código Penal vigente desde el 1 de enero de 2015 salvo este apartado 4.