Sanciones por delitos contra la seguridad del tráfico: Retirada del permiso de conducir

30 Abril 2014

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Sanciones por delitos contra la seguridad del tráfico: Retirada del permiso de conducir

Una vez hayamos sido condenados por un delito contra la seguridad del tráfico nos preocupa una de las penas que conlleva que es la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con la retirada por parte del Juzgado de Ejecutorias del permiso de conducir.

Cuando precisamos del permiso de conducir para trabajar como ocurre en profesiones como transportistas, conductores de autobuses, taxistas, comerciales, etc.. y una vez la Sentencia condenatoria sea firme y se esté ejecutando, esto es, cuando nos requieran para depositar el permiso en la Secretaria Judicial, se podría presentar un escrito con una propuesta con los días en los cuales se podría entregar el permiso y con los días en que se va a necesitar para trabajar. Sería muy conveniente aportar con esta solicitud documentación que fundamente nuestra pretensión, como por ejemplo algún documento que nos emita nuestra empresa que demuestre que trabajamos con un vehículo y también algún documento que demuestre al Juez que no se dispone de ningún medio de transporte para poder acudir a nuestra empresa.

Del mismo modo, en esta solicitud se trata de convencer al Juez de que la pérdida del permiso puede conllevar no solo el riesgo de perder el trabajo sino que se puede poner en grave peligro la economía doméstica, por eso si además se tiene familia que depende de nuestros ingresos se puede aportar también certificado de empadronamiento de nuestros familiares, vida laboral de los mismos, así como demás documentación para acreditar la totalidad de gastos mensuales que se han de afrontar tales como hipoteca, préstamos, alquiler, etc..

Hemos de mencionar que en cualquier caso es una facultad discrecional del Juez, y que aún cuando presentemos la propuesta no implica necesariamente que se nos vaya a conceder.

Otra de las opciones legales que existen para evitar la retirada del permiso es solicitar un Indulto Parcial ante el Ministerio de Justicia aportando la documentación que acredite nuestras circunstancias personales y laborales, pero no se debe obviar que es una medida de gracia y que su concesión es complicada de obtener.

Es relevante apuntar que cuando se ha depositado en el Juzgado el permiso de conducir tenemos una prohibición para conducir cualquier vehículo a motor o ciclomotor, y si aún así hacemos caso omiso y en un mero control o en un accidente la Autoridad competente comprueba nuestra situación, aparte de inmovilizarnos el vehículo nos pueden realizar dos imputaciones de dos nuevos delitos, así un delito de quebrantamiento de condena establecido en el artículo 468 del Código Penal castigado este supuesto con pena de multa de 12 a 24 meses, así como un delito del artículo 384 del Código Penal por haber realizado una conducción tras haber sido privado por decisión judicial del permiso de conducir, castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En cuanto a la notificación de la sanción administrativa por la alcoholemia por la que ya se ha sido juzgado en vía penal, hay una máxima en Derecho “non bis in idem”  que implica que no podemos ser juzgados en distintas vías por los mismos hechos, debiendo aducir que tiene prioridad el procedimiento penal siempre, por lo que habremos de recurrir la sanción administrativa aportando la Sentencia que nos ha condenado para solicitar el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

Referencia legal

  • artículo 468, artículo 384 del Código del Código Penal.
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