¿Cuáles son las sanciones por conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes?
30 Julio 2019
Durante los últimos años, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha querido concienciar a los conductores, a través de diferentes campañas, para que no conduzcan si se ha consumido alcohol o sustancias estupefacientes.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su artículo 14 que ningún conductor de cualquier vehículo podrá circular con presencia de drogas en el organismo. Además, en el artículo 77.c) de la misma norma, se califica a esta infracción como muy grave y se sanciona de acuerdo con el mismo precepto legal en su art. 80.2.a) con la cantidad de 1000 euros y la pérdida de 6 puntos.
Este tipo de infracciones, al menos, en el ámbito administrativo, no exigen que la ingesta de las sustancias influya en la conducción, sino que basta la mera presencia en el organismo del conductor.
Hay que tener en cuenta que, la Ley ha puesto especial énfasis en regular y sancionar, muy gravemente, las conductas de aquellos conductores (incluidos ciclistas y conductores de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que conduzcan habiendo ingerido, o incorporado a su organismo, psicotrópicos, drogas, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para la circulación.
Por tanto, es evidente que el uso de medicamentos, que, por ejemplo, pueden provocar somnolencia, estarían prohibidos, y, si fuesen detectados en el correspondiente control salival, la acción podría ser sancionada con la misma multa que para aquellos que condujesen con presencia de drogas en su organismo, es decir, una sanción económica de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.
No obstante, hay que recordar que quedan excluidas, de la prohibición, aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, pero, siempre y cuando, además de tener que estar prescritas por el médico, no pueden influir en el conductor, estando, siempre, en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción.
¿Qué es el test salival?
Inicialmente, los agentes de la autoridad realizan un test salival que podrá realizarse en cualquier momento a petición de los agentes de la autoridad, bien sea por control rutinario o por cualquier causa si lo consideran oportuno.
Nadie podrá negarse a la realización de estas pruebas, ya que la mera negativa a someterse a las pruebas puede suponer la formulación de otra denuncia, que supone una sanción por el mismo importe y una pérdida de puntos igual que si hubiese dado positivo en el test. E, incluso, podría suponer la apertura de diligencias por Delito Penal.
El test salival consiste en la extracción de una muestra de saliva obtenida de la boca del sujeto, que, mediante un dispositivo autorizado, detectará la presencia de las sustancias en el organismo, y, si el resultado, efectivamente, fuese positivo, se tomaría una segunda muestra, que debería ser correctamente precintada y que sería trasladada a un laboratorio para su análisis y confirmación de los resultados iniciales; de ahí que las posibles actas de denuncia entregadas en mano en el momento de la obtención de la muestra se consideran “indiciarias”, ya que dependen de la confirmación posterior en el Centro de Toxicología. Tanto es así, que, si por cualquier circunstancia, el análisis fuese negativo y no confirmara la presencia de las sustancias prohibidas sería comunicado al Organismo, lo que supondría la anulación de la denuncia.
¿Tiene el conductor derecho a solicitar otro análisis?
El interesado en el momento de la prueba inicial, y, pese a que se producirá un análisis de la saliva en un laboratorio, también, tiene la posibilidad de solicitar un análisis de sangre o contraste, lo que supondrá su traslado al centro de extracción.
Ahora bien, el coste del citado análisis deberá ser abonado previamente por el interesado y, en caso de ser negativo, podría solicitar su devolución por parte de la administración.