Custodia compartida: ¿cuáles son los requisitos legales?

03 Junio 2016

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A partir de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de marzo de 2016 (JUR 2016\52409), los progenitores que en sus demandas sobre separación, divorcio o medidas paterno filiares interesen la adopción de la custodia compartida, deben presentar junto a la solicitud de la misma un plan contradictorio debidamente desarrollado, ajustándose a la disponibilidad de las partes implicadas y basado en el interés de los menores que van a  quedar afectados por la medida que se deba acordar.

Este plan debe justificar con hechos y pruebas la ventajas que va a tener para los hijos, una vez producida la crisis de la pareja, la adopción de la custodia compartida.

Entre las disposiciones que debe incluir el plan destacamos:

  • La permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, y la distancia entre los domicilios de los progenitores.
  • La toma de decisiones sobre su educación, salud y cuidado.
  • Deberes referentes a la guarda y custodia.
  • Periodos de convivencia con cada progenitor.
  • Relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas, algunas de ellas más próximas al cuidado de los hijos que los propios progenitores.
  • Acreditación de la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
  • los deseos manifestados por los menores competentes.
  • El número de hijos.
  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.

Para acreditar estos hechos, así como las circunstancias que aconsejen la adopción de esta concreta medida, las partes pueden valerse de diversos medios de prueba como por ejemplo los certificados del colegio o profesores extraescolares y certificados emitidos por el médico o pediatra.

Conocer el nivel de implicación de los progenitores en el desarrollo educativo y sanitario del hijo es un buen indicador de la implicación del progenitor en la vida cotidiana del menor y de si existe un verdadero reparto de tareas entre los progenitores. 

También es relevante la situación laboral de los progenitores, empleados o desempleados, así como su jornada laboral y disponibilidad horaria para hacerse cargo de los menores. Junto a la acreditación de las circunstancias en que se ha venido desarrollando la vida cotidiana respecto a los hijos durante la convivencia es imprescindible disponer cómo se va a proceder una vez producida la ruptura, y si los menores, con capacidad suficiente para emitir su consentimiento, están conformes con esas decisiones.

En definitiva, tal y como señala nuestra más reciente jurisprudencia, para que se determine una custodia compartida no basta con solicitarla, sino que es necesario un complejo desarrollo de cómo se va a desarrollar la vida de los menores a partir de ese momento.

Sin embargo, como ha estableció una Sentencia del Tribunal Supremo de 2016 del corriente, no es necesario que se trate de un acuerdo sin fisuras sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de presuponer existentes en los progenitores en tanto no se acredite lo contrario. 

La determinación de una custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de sus progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

 
 
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