¿Se puede repartir la herencia en vida?
13 Septiembre 2021
Lo hemos escuchado miles de veces: en prensa, en coloquios, a familiares y amigos…En Legálitas, son muchos los clientes que acuden a nuestros servicios jurídicos con dicha inquietud y nos plantean, llanamente, si les conviene "dejar su herencia en vida". Tras este planteamiento se esconde un deseo común de “querer dejar las cosas atadas a los suyos para cuando uno falte”.
Una herencia en vida es una donación
Sin embargo, lo cierto es que no existe la herencia en vida. Y es que la herencia, es, necesariamente, una transmisión mortis causa, es decir, provocada por el fallecimiento. Una herencia en vida es, simplemente, una donación.
- Nuestro Código Civil establece que las donaciones hechas en vida en favor de herederos forzosos se deben traer a colación en el momento de la herencia. Esto es, deberá tenerse en cuenta el valor de las donaciones para computarlas en el reparto total de la herencia, salvo si el donante les dispensó expresamente de esa obligación en documento público o si renuncian a la herencia.
- Además, la donación no puede superar lo que al heredero pudiera corresponder por testamento. Si el beneficiario recibe más de lo que le corresponde y hay otros herederos, estos podrán reclamar y la donación habrá que tenerse en cuenta únicamente a efectos de comprobar si se ha conculcado su legítima estricta para, en su caso, reducirla por inoficiosa.
- Debemos tener en cuenta también que no podemos donar todo nuestro patrimonio sin más, pues se debe reservar una parte del patrimonio del donante, al menos en usufructo, para que pueda desarrollar su vida en condiciones dignas.
Recomendaciones para hacer una donación
En definitiva, si vamos a hacer una donación, desde Legálitas, consideramos conveniente estudiarlo desde los dos puntos de vista.
💡 Es muy importante tener en cuenta que, normalmente, para la persona que recibe la donación, fiscalmente no suele tener un impacto tan alto, sobre todo en líneas ascendientes y descendientes. No así para quien lo transmite, que podría meterse en un verdadero problema de no haber revisado todas las consecuencias de esta decisión.
¿Qué implica fiscalmente una donación para “repartir la herencia en vida”?
Fiscalmente hablando, en la donación existen dos partes: el donante y el donatario, o receptor de la donación.
- Aunque la tendencia sea ver la donación desde un sólo punto de vista, el de el que la recibe, debemos tener en cuenta que para el donante ello también tendrá impacto, dependiendo de lo que done.
- Si donamos dinero, sólo tributa el que lo recibe, y lo hará de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma en la que haya residido un mayor número de días dentro de los últimos cinco años anteriores a la fecha de la donación. De esta manera, se abre un gran debate, ya que hay Comunidades Autónomas que han aprobado normativas muy favorables para donaciones entre padres e hijos, e incluso entre sobrinos y tíos o entre hermanos, como, por ejemplo, Madrid.
- Sin embargo, hay comunidades que no son tan favorables, como Baleares, que, a pesar de tener bonificaciones, no llegan al 99% de la cuota que tiene actualmente Madrid.
- Esto último está generando que cada vez más los contribuyentes, e incluso algunos partidos políticos, quieran que exista una armonización en el impuesto, de tal manera que no dependa del lugar en el que vivas para que pagues más o menos impuestos, y esto realmente ha generado y sigue generando bastante polémica.
El impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Donaciones, es un impuesto progresivo y tiene tramos, y por tanto, cuánto más nos donen más tributaremos.
¿Qué impacto fiscal tiene para ambas partes la donación de un inmueble?
- El donatario, o receptor de la donación, pagará el Impuesto sobre Donaciones en los mismos términos que si le regalasen dinero, pero aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma en la que esté el inmueble. Además, pagará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o lo que conocemos vulgarmente como la plusvalía municipal, que es un impuesto que se satisface al Ayuntamiento de la localidad en la que esté situado el inmueble y varia notablemente dependiendo del valor catastral del suelo y del Ayuntamiento del que se trate.
- El donante —y en esto debemos prestar especial atención—, salvo que lo que regale sea su vivienda habitual y tenga más de 65 años, que estaría exento de tributación, en el resto de los casos tendría que hacer la declaración de IRPF, declarando la diferencia entre el valor actual asignado al inmueble y el valor de cuándo lo adquirió. Si la diferencia es positiva, tributaría entre un 19% y un 26%. Este último dato se desconoce en muchas ocasiones, lo que hace que los padres tributen en sus rentas de manera desproporcionada y de forma completamente innecesaria. Y es que, si optaran por una herencia, se ahorrarían pagar este impuesto.
Referencias legales
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.