Recurso administrativo de reposición: qué es y qué alegar

02 Octubre 2024

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Qué es un recurso de reposición?

En el proceso administrativo existen dos tipos de recursos administrativos ordinarios, el recurso de Alzada y el Recurso de Reposición. El Recurso de Reposición se presenta cuando la resolución que se impugna la ha dictado un órgano administrativo que no tiene superior jerárquico o bien por normativa se establece que ese órgano cierra la vía administrativa.

En resumen, el recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución que se quiere impugnar.

¿Puedo recurrir una providencia de apremio? Pulsa aquí para conocer toda la información.

¿Es este tu caso?

Consulta sin cita previa a un abogado experto en Derecho Administrativo.

Infórmate ahora

¿Qué se puede alegar en un recurso de reposición?

Al ser un recurso ordinario se pueden plantear las cuestiones procesales y de fondo que se crean oportunas.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un recurso de reposición?

Si existe acto expreso, es decir, respuesta escrita, se dispone de un plazo de un mes para interponerlo, o bien, si por normativa se produce silencio administrativo y el efecto por ley a nuestra solicitud fuese desestimatorio, se puede interponer recurso de reposición en cualquier momento desde que se haya producido esa denegación presunta por silencio administrativo.

¿Necesitas ayuda para presentarlo? Con Legálitas puedes contar con un abogado experto siempre que lo necesites para que te asesore durante el procedimiento y te ayude a presentarlo. ¡Más información aquí!

¿Cuánto se tarda en resolver un recurso de reposición?

La ley establece un plazo de un mes para que la Administración resuelva desde la presentación del mismo, una vez transcurrido ese plazo, el silencio tiene efecto denegatorio (si bien se tiene derecho a una resolución expresa).

¿Qué hay después del recurso de reposición?

Si resuelven conforme a lo solicitado, pues el proceso termina.

Lo usual es que desestimen el recurso de reposición, después de esa denegación se tiene un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.

En caso de que se produzca algún supuesto recogido en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se puede interponer un recurso administrativo, que es el recurso extraordinario de revisión, pero al ser extraordinario, sólo puede estar basado en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 125 LPAC.

¿Qué pasa si no se resuelve un recurso de reposición?

En caso de no resolverse en el plazo de un mes, se ha de entender denegado el recurso de reposición, y por regla general acudir a la vía jurisdiccional (contencioso – administrativa). Desde que se produce la desestimación presunta se puede acudir a los órganos jurisdiccionales en cualquier momento.

Es recomendable, que se solicite a la Administración un certificado de silencio administrativo antes de acudir a los juzgados para que quede claro que se ha agotado la vía administrativa.

Referencias legales:

Artículos 112 a 120 (ambos inclusive), 123, 124 y 125 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

COMENTARIOS

HTML Restringido

  • Etiquetas HTML permitidas: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes