Reconocimiento de la paternidad: principales claves legales
10 Julio 2019
¿Qué debemos conocer sobre el derecho de filiación en España?
Todos tenemos derecho a determinar nuestra filiación y a que se reconozcan nuestros derechos como hijos, así como que se reconozcan las obligaciones que tienen nuestros padres.
Esto es independiente de si los padres son pareja y están casados o no lo sean ni tengan relación entre ellos.
Diferencias entre padres casados y no casados
No obstante, en el reconocimiento de la paternidad sí existen diferencias dependiendo de si hay o no matrimonio entre los progenitores. En el caso de que los padres estén casados, se presupone por ley que el marido es el padre de los hijos nacidos después de dicha boda, como indica nuestro Código Civil en España.
Es en documentos como el libro de familia, por ejemplo, donde se acredita el matrimonio y se indicará que el padre y madre del niño son ambos cónyuges.
Además, cuando nacen, los bebés pueden inscribirse en el Registro Civil desde la propia clínica donde se da a luz.
La situación cambia si los padres no están casados. Si el padre reconoce al hijo o hija como suyo, se deberá hacer una solicitud de inscripción tanto por parte del padre como de la madre.
Caso más complicado es cuando, no estando casados los progenitores, el padre no reconoce dicha paternidad. En ese caso, solo constará la madre como tal. En el caso de que se quiera reconocer la filiación del que considera que es el padre, será un Juez quien lo deberá determinar mediante sentencia. Si el hijo es menor de edad, esto lo solicitará su representante legal, con frecuencia su madre, o el Ministerio Fiscal.
Proceso de filiación
El proceso de filiación se inicia para que se reconozca la paternidad de un padre que no reconoce a su vástago. Este proceso se sustancia mediante las normas del juicio verbal.
Para que la demanda prospere, debe acompañarse de un principio de prueba, es decir, algo que pudiera demostrar que, cuando el niño fue concebido, los padres mantuvieron algún tipo de relación.
Esto último se se trata solo de un primer paso para que se pueda celebrar el juicio. Una vez el caso esté en los tribunales es cuando se recopilarán todas las pruebas posibles y se celebrarán comprobaciones para demostrar si, efectivamente, existe la paternidad.
Pruebas de ADN
Como prueba de paternidad, la de ADN es, por razones evidentes, una importante clave para determinar si el hijo o hija lo es de quien reclama ser, ya que es una manera absolutamente fiable de comprobarlo.
El supuesto padre no está obligado a realizarse la prueba de ADN que demuestre si es padre o no de la persona que lo afirma. Sin embargo, en caso de negarse sin ninguna justificación de peso y siempre que existan otros indicios de la paternidad, esa misma negativa es válida para reconocer que sí es cierta la paternidad, como indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 767.4.
Esta negativa puede ser considerada por el juez como una confesión presunta o “fictia confessio”: el juez entenderá que, si hay más indicios de que es el padre y no existen pruebas de lo contrario, ese progenitor se niega porque sabe o cree muy posible ser efectivamente el padre, y no quiere que esa prueba de ADN lo demuestre.
En el caso de que se solicite prueba de ADN pero no haya más indicios de que el demandado es el padre, ello no desemboca en declararlo progenitor, sino que se reduce a un indicio valioso de que lo puede ser, como podemos encontrar en varios ejemplos de sentencias a lo largo de los años.
Herencia y otros derechos
Si se reconoce en los tribunales que el demandado es el progenitor, a este se le pueden exigir sus deberes y obligaciones como padre en el caso de que el hijo sea menor de edad, como pueden ser pensiones alimenticias, entre otras.
Sin embargo, el padre no podrá ejercer sus derechos sobre el hijo, es decir, no puede ejercer la patria potestad.
Si el hijo ya es mayor de edad, ya no estaríamos hablando de derechos del hijo como una pensión alimentaria, pero sí tendrá los derechos hereditarios que tiene cualquier hijo con respecto a sus progenitores.