Cómo reclamar un viaje cancelado por temporal

04 Septiembre 2023

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Cómo reclamar un viaje cancelado por temporal

El temporal de lluvias y vientos provocado en las últimas horas por la DANA ha afectado a varias regiones de la Península Ibérica provocando diversos desperfectos en viviendas y vehículos, cancelaciones de viajes en tren o avión o numerosos impedimentos a los ciudadanos para llegar al trabajo, etc.

A este respecto, analizamos qué opciones existen como consumidores, cómo reclamar un viaje cancelado por temporal, o qué hacer ante la reserva de un espectáculo o una cena en un restaurante si no fue posible asistir. 

¿Cómo reclamar los daños del temporal?

Si un ciudadano se ha visto afectado por el temporal, estos son los pasos a seguir para reclamar:

  • Dar parte al seguro de hogar, automóvil o el que proceda según donde se produzcan los daños a la mayor brevedad posible. Las aseguradoras sólo cubrirán aquellos desperfectos y daños causados que estén dentro de la cobertura contratada.
  • Contactar lo antes posible con el Consorcio de Compensación de Seguros que da cobertura a aquellos riesgos extraordinarios, no cubiertos por la póliza, y que estén recogidos en su normativa de aplicación, por ejemplo, los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Estar atento por si se produce la declaración de zona catastrófica. De ser el caso, también podrá reclamar, en base a lo que dispone el artículo 21.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: “Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido”.

 

Cancelaciones de viajes de AVE, avión, bus, etc. ¿Cómo reclamar? ¿Qué derechos existen como consumidor?

Partiendo de que la cancelación del viaje obedece a una circunstancia extraordinaria, de fuerza mayor, ajena a la propia actividad del transportista, el pasajero podrá aceptar la alternativa que pueda ofrecer el transportista (cambio de fecha, cambio del medio de transporte, etc.) o, en caso de que no se ofrezca ninguna alternativa o que la propuesta no sea satisfactoria para el consumidor, se tenga derecho a la devolución del importe pagado en su día por el precio del billete.

Si debo pasar la noche en un hotel por la cancelación del transporte, ¿me lo deben pagar?

Como los hechos derivan de una circunstancia absolutamente extraordinaria, ajena a la voluntariedad de ninguna de las partes, no existe ninguna responsabilidad por parte del transportista en la cancelación del viaje inicialmente previsto. Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.105 del Código Civil, tampoco estarían obligados a indemnizarnos por los daños y perjuicios que la cancelación haya podido provocar como, por ejemplo, gastos de manutención, gastos de alojamiento, etc.

 

Ante una entrada para el cine, fútbol o un espectáculo, etc. al que no se ha podido asistir, ¿Qué derechos existen?

En este tipo de situaciones la solución no es tan clara y se debe analizar cada caso en concreto, así como la posibilidad de demostrar que el espectador no ha asistido al evento por una circunstancia justificada. Por ejemplo, si el propio organizador del evento es el que anuncia la cancelación o, en el caso de Madrid, las propias autoridades municipales anunciaron de forma pública y notoria la recomendación de que las personas no salieran de sus casas salvo por razones estrictamente necesarias. Fuera de esos supuestos cada uno deberá demostrar, en la medida de lo posible, la imposibilidad real de desplazarse hasta el lugar del evento.

Si el evento no se celebra o se cancela por el propio organizador, la cancelación daría lugar a la posibilidad de aceptar la alternativa que nos ofrezca como, por ejemplo, el cambio de fecha, o en el caso de que no ofrezca ninguna alternativa o que la propuesta no sea de nuestra satisfacción, también se tiene derecho a la devolución del importe pagado en su día por el precio de la entrada.

Me cobraron la reserva en un restaurante al que fue imposible acudir, ¿es posible reclamarlo?

El cobro de la reserva de un restaurante puede ser indebido de conformidad con lo establecido en el artículo 1.895 del Código Civil, siempre que la anulación de la reserva sea como consecuencia de dicho imprevisto, ajeno totalmente a la voluntad del comensal.

Si un trabajador llega tarde al trabajo por el temporal, ¿la empresa puede sancionarle?

Si la empresa no ha cerrado su actividad por el temporal, el contrato de trabajo no se suspende y, en principio, existe obligación de ir a trabajar. No obstante, si no se llega a tiempo al centro de trabajo por una razón de fuerza mayor como el temporal, la empresa no puede sancionar al trabajador. En este sentido, las horas de retraso o de ausencia deben ser recuperadas. La forma de hacerlo dependerá del convenio colectivo o del acuerdo entre trabajador y empresa, ya que se trata de una ausencia justificada pero no retribuida.

La situación es distinta si es la empresa la que no puede llevar a cabo su actividad a consecuencia del temporal. En este caso, el contrato de trabajo sí se suspende por fuerza mayor empresarial y el trabajador no tiene obligación de prestar servicio. Además, en este supuesto, el trabajador tendrá derecho a cobrar su salario durante los días de ausencia, salvo que la empresa tramite un ERTE.
 

¿Puedo exigir teletrabajo por esta situación?

Legálitas explica que una posibilidad para evitar la suspensión del contrato o tener que recuperar las horas de trabajo por el temporal es prestar el servicio en la modalidad de teletrabajo durante esos días. No obstante, para ello hace falta acuerdo entre empresa y trabajador o bien que esta eventualidad esté regulada en los pactos individuales o colectivos de teletrabajo.

Gerardo Ruiz y Sergio Herrero | Abogados de Legálitas

 

Referencia legal:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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