¿Cómo reclamar ante un imprevisto en una boda, bautizo o comunión?
05 Mayo 2022
- Legálitas explica qué indemnizaciones hay derecho a exigir si el vestido de novia no llega a tiempo, los invitados se intoxican con el catering o si se resbalan durante la celebración y terminan en urgencias.
El mes de mayo se caracteriza por el inicio de la época de bodas, bautizos y comuniones. Eventos con mucha dedicación que son organizados por los afortunados hasta el último detalle con el objetivo de que sea un día perfecto.
Por ello, para evitar sorpresas desagradables, Legálitas aconseja como medida de prevención comparar los precios en distintos establecimientos y dejar todo bien definido por escrito en un contrato o documento. Este debe reflejar todos los aspectos acordados con los proveedores como la fecha de la celebración, el número de comensales, precio por persona (incluyendo impuestos), el sitio preciso de la celebración, las formas de pago, el importe que se ha entregado en concepto de señal y las condiciones de contratación contemplando expresamente, además, una posible cancelación y las penalizaciones en caso de imprevistos.
Aun así y, pese a tenerlo todo bien organizado, son varias las incidencias que pueden surgir el mismo día de la celebración. Legalitas repasa algunos de estos percances e indica qué tipo de reclamaciones se pueden exigir en cada caso.
¿Qué opciones legales existen si el vestido no llega a tiempo o no está terminado?
Legálitas destaca que en base al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el consumidor puede reclamar al establecimiento por falta de conformidad si el vestido no ha quedado bien o por incumplimiento contractual si no se recibe lo contratado. Este incumplimiento se regirá por la normativa general de obligaciones y contratos contenida los artículos 1101 y 1124 del Código Civil.
Por ejemplo, si el vestido no llega a tiempo, el establecimiento tendrá que devolver al afectado el importe abonado más los daños y perjuicios que se puedan acreditar, incluidos los morales. En este sentido, Legálitas recuerda que, para reclamar la indemnización por daños y perjuicios, se debe probar que éstos existen.
El procedimiento que se debe seguir es interponer una hoja de reclamaciones en el comercio o bien solicitar un arbitraje de consumo si el establecimiento está adherido, siendo en ambos casos gratuito para el consumidor. En última instancia se podrá optar por una demanda judicial.
¿Se puede reclamar si el restaurante decide unilateralmente cambiar el menú?
Legálitas recomienda tener previstas varias opciones de menú y dejar constancia de las posibles alergias e intolerancias de los invitados.
Si en el último momento el restaurante no puede servir el menú contratado o parte de él debido, por ejemplo, a que los productos no han llegado a tiempo, es posible reclamar una compensación al establecimiento que, en función de la gravedad del incumplimiento y de la predisposición del mismo, deberá buscar una alternativa o solución que minimice el perjuicio ocasionado al cliente.
¿Y si los invitados se intoxican durante el cátering?
En el caso de intoxicaciones alimentarias ocasionadas por la ingesta de alimentos en mal estado se debe reclamar por responsabilidad civil al establecimiento. Normalmente, los restaurantes tienen contratada una póliza que cubre estos riesgos.
Legálitas explica que es muy importante recabar y acreditar todos los medios de prueba que acrediten la ingesta del alimento en el restaurante, la fecha del evento, la factura del restaurante, el informe médico del hospital o centro de salud donde acudieron los invitados, así como la relación de causalidad entre la patología sufrida y la ingesta del alimento. Asimismo, es aconsejable aportar un informe pericial que cuantifique el daño.
¿Qué posibilidades legales hay si la finca donde se celebra el convite quiebra?
En este supuesto se debe reclamar la devolución del importe entregado en concepto de señal de reserva y una indemnización por los daños y perjuicios que se puedan acreditar como, por ejemplo, la diferencia de precio que los afectados tengan que pagar para la celebración del evento en otro restaurante de similares características.
No obstante, Legálitas indica que, en este caso, la reclamación se complica ya que habría que personarse en el incidente concursal y cuantificar los daños y perjuicios ante el administrador concursal.
¿Y si los invitados se resbalan durante la celebración y terminan en urgencias?
Si un invitado sufre lesiones por una caída ocasionada a consecuencia del defectuoso mantenimiento de las instalaciones o el mal estado del suelo, es posible reclamar una indemnización ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual.
Además, el perjudicado tiene derecho a reclamar una compensación con objeto de reparar el perjuicio causado como consecuencia de la falta de diligencia ajena. Legálitas expone que este deber se deriva de la obligación establecida en el artículo 1.902 del Código Civil, en el que se establece que el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Normalmente, los establecimientos cuentan con un seguro de responsabilidad civil que cubre estos riesgos.
Rosa María Quiros | Abogada de Legálitas
Referencias legales:
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.