Cómo reclamar los daños ocasionados por un incendio forestal

08 Agosto 2024

Por Francisco Tebar Sandin Abogado experto en Seguros

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 Cómo reclamar los daños ocasionados por un incendio forestal

Un verano más, nuestro país vuelve a sufrir los efectos del fuego, y son numerosos los ciudadanos afectados por el daño que han sufrido sus viviendas, vehículos y tierras. Por este motivo, te explicamos algunos aspectos a tener en cuenta de cara a las futuras reclamaciones de las personas afectadas por los incendios.  

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¿Qué cubre la póliza de seguros en un incendio?

Si se produce un incendio, hay daños en nuestra propiedad y se tiene una aseguradora con cobertura de incendio, bien de una casa, de un coche o de una finca, será asumida por la cobertura de incendio la aseguradora. De este modo, en el caso de tener una póliza de seguros que cubra el riesgo de sufrir un incendio, se podrá dar el oportuno parte (para lo que tendremos un plazo de siete días, salvo que en póliza se hubiera fijado un plazo más amplio) y de ser posible intentar aminorar las consecuencias, conservar lo que se pueda para que perito efectúe las verificaciones y valoraciones necesarias (siendo recomendable obtener reportaje fotográfico de lo que no se pueda conservar) y de surgir de forma posterior alguna controversia respecto a la cuantificación, preexistencia o incluso propia cobertura poder  efectuar la reclamación al seguro.  

Al margen de si el incendio ha sido causado por una persona, teniendo esta la obligación de compensarnos, la aseguradora será la responsable de que la persona afectada sea indemnizada por los daños sufridos, ya que es muy posible que el causante no tenga solvencia suficiente para hacer frente a estos, aunque haya sido condenado.  

Si se da el caso de no tener contratada una póliza con esa cobertura de incendios, de que el responsable sea insolvente, sin seguro de responsabilidad civil o con una póliza que garantice su responsabilidad civil pero con una suma insuficiente para hacerse cargo del total de las indemnizaciones, nadie cubrirá ni se hará cargo de los daños sufridos salvo que el Gobierno, por Real Decreto, acuerde algún tipo de ayuda, o bien que ese territorio sea declarado zona gravemente afectada por emergencia de protección civil.

Es importante tener en cuenta que, si se tiene contratada alguna hipoteca, la Ley hipotecaria obliga a tener un seguro, al menos de incendio, cuyo valor debe ser de continente (da cobertura a los elementos estructurales de una vivienda).

Reclamación de los daños

Si se tiene una aseguradora con cobertura de incendio, bien de una casa, de un coche o de una finca, y se produce un incendio que haya causado daños en la propiedad, será la aseguradora quien asuma la cobertura de incendio. En caso de que el incendio sea fortuito y no se cuenta con seguro, no se podrá reclamar a nadie. Si es intencionado y se localizada al autor, se le podrá reclamar siempre que este sea solvente. También se está legitimado para reclamar la indemnización en aquellos supuestos en los que la conducta no constituya delito, pero sean consecuencia de un actuar culposo y por supuesto y para el caso de que ese responsable cuente con un seguro de responsabilidad civil se podrá articular por lo perjudicados la acción directa frente a la eventual compañía de seguros del responsable.

En todos los casos en los que exista un seguro que cubra el riesgo de incendio habrá que dar parte, y la aseguradora remitirá un perito el cual hará una valoración de los daños, una vez realizado el informe pericial se pagará la indemnización correspondiente.  

Además, cabe destacar la existencia de Seguros Agrarios combinados. La gestión y administración de este ramo para las compañías aseguradoras le corresponde a la entidad "Agrupación Española de las Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.", Agroseguro, S.A. Tal y como el propio Consorcio de Compensación señala, por asegura contra todos los riesgos que provengan de una variación anormal de agentes naturales. Se cubren los daños ocasionados a las producciones agrícolas, ganaderas (incluidas las acuícolas) y forestales, a consecuencia de:

  • Variaciones anormales de agentes naturales: pedrisco, helada e incendio, entre otros.
  • Enfermedades/accidentes que afecten al ganado.
  • Incendios forestales (sin incluir daños a las personas intervinientes en la extinción).

No obstante, debe consultarse para cada caso las condiciones de cobertura.

De igual modo es necesario recordar que a través del seguro de incendios forestales se cubren los gastos de regeneración y repoblación de todas las masas forestales, además de determinadas producciones forestales (ejemplo: corcho, piña, madera de chopo) dañadas a causa de los riesgos de incendio, viento huracanado, nieve e inundación-lluvia torrencial. 

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¿A quién y cómo pueden reclamar los afectados del incendio?

Los perjudicados con daños materiales y/o personales tendrán legitimación para reclamar la correspondiente indemnización de conformidad con el artículo 1902 y siguientes del Código Civil. 

Por otro lado, las compañías de seguros con las que los afectados tienen una póliza de hogar deberán asumir los daños materiales sufridos (según se incluya continente, contenido o ambas) y, en su caso, el alojamiento provisional, coste de los bomberos, traslado de mobiliario y reconstrucción de la vivienda (en caso de destrucción total). 

Al margen de las coberturas de daños en las pólizas y en caso de poder determinar un responsable de los daños, el perjudicado tendría acción directa frente a la eventual compañía de seguros, que garantizaría la Responsabilidad Civil del mismo y, por lo tanto, esa entidad aseguradora deberá asumir dentro de los límites fijados en la póliza.

Por otro lado, aquellas compañías con las que se tenga concertado un seguro de vida o accidentes también deberán asumir el pago de los capitales que figuren en póliza, bien a beneficiario o bien asegurado. 

Consorcio de Compensación de Seguros

En el caso de no tener contratado un seguro, salvo que se puedan reclamar los gastos al causante del incendio, no existe la opción de solicitar el pago de los daños al Consorcio de Compensación de Seguros, como sí ocurriría en otro tipo de situaciones:  

  1. Los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. 
  2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. 
  3. Los hechos o actuaciones de las Fuerzas armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. 

Por tanto, los supuestos de incendio no tienen la consideración de riesgo extraordinario y, por lo tanto, no estarían cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.  

Lo que sí cubrirá el Consorcio, son las indemnizaciones cuando se producen lesiones a las personas que participan en las tareas de extinción, ya sean heridos o fallecidos, según recoge el artículo 49 de la Ley de Montes. 

¿El seguro del hogar cubre los daños provocados?

El seguro de hogar, cuando incluye la cobertura de incendios, obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado, y así la cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza.

El seguro de incendios no cubre, salvo que se encuentre expresamente recogido, el incendio “en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor”. 

Recordamos que tampoco cubre si el fuego ha sido provocado dolosamente por el asegurado. 

¿Qué cubre y que no el seguro por el incendio en el edificio?

El Seguro de la Comunidad cubre los daños materiales en el continente, lo que forme parte de su estructura, el contenido comunitario (dentro de unos límites fijados) y los desperfectos causados a locales comerciales.

El mobiliario y los objetos personales de cada vivienda rige en base al seguro de hogar de cada vecino. También y de forma adicional los gastos de extinción de incendio o la inhabitabilidad temporal de viviendas y locales por el siniestro. 

En el supuesto de causar daños a propiedades colindantes se asume por responsabilidad civil. 

¿Si se tiene una hipoteca la tengo que seguir pagando?

La desaparición del inmueble no implica la eliminación del préstamo y, en este caso, se acudirá a la solución que nos ofrezca un seguro. En los artículos 40 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro se regula el derecho de los acreedores hipotecarios. Si hay hipoteca, el banco tiene un derecho especial como acreedor preferente ante el asegurador.

En definitiva y, en defecto de lo que la propia escritura de préstamo pudiera regular ante esta situación, la compañía de seguros liquidaría al asegurado para destinarlo a reconstrucción en caso de que la entidad bancaria no se oponga. En caso de conflicto entre banco y deudor, la compañía lo consignaría en el juzgado.

Responsable del fuego cuando el incendio ha sido intencionado

En los supuestos en los que el incendio sea intencionado y se consiga apresar al presunto responsable de este, además de la condena penal que se le pueda imponer, en caso de que su conducta haya sido constitutiva de delito, el culpable tendrá que responder de todos los daños y perjuicios que haya causado con su actuar y, si fuere menor de edad, serán responsables sus progenitores o aquellos que estuvieren encargados en forma legal de su custodia. El hecho de que el incendio hubiera sido cometido a título de dolo implicaría, para el caso de existencia de Seguro de Responsabilidad Civil (suscrito por responsable penal) que la compañía no se haría cargo de las indemnizaciones a terceros. 

El incendio se ha producido por causas naturales

En el caso de que el incendio haya sido ocasionado por la naturaleza, por ejemplo, por un rayo, no habrá una persona a la que reclamar, y tampoco podremos acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, como ocurriría por ejemplo en caso de terremoto, quedando como solución el sistema de protección que nos ofrezca el seguro que cada perjudicado pudiera tener contratado o bien a expensas de que por el Gobierno se aprueben medidas de ayuda específicas para paliar las consecuencias derivadas del fuego.

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Referencias legales:

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Francisco Tebar Sandin
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