Reclamación por accidente de circulación

28 Junio 2013

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Si ha sido víctima de un accidente de circulación, dependiendo de la clase de daños que sufra (físicos, personales o materiales) tiene derecho a ser indemnizado. Para solicitar que se le abone dicha indemnización, existen dos vías:

  • La extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización.
  • La judicial: Se abre en el caso de que el accidente constituya un delito o falta (vía penal) o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil); en estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada.

La reclamación por vía civil se tramitará por los llamados “juicio verbal” o “juicio ordinario” en función de la cuantía que se reclame.

Debe destacarse también que si se ha interpuesto denuncia y resulta que los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños sufridos por las víctimas del accidente de tráfico.

La cuantía de la indemnización a percibir dependerá del tipo de daños que se hayan causado (personales y materiales) y del alcance de los mismos.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes