Quién es quién en el juicio penal
26 Julio 2017
¿Puede mentir un testigo? ¿Se puede empezar de testigo y acabar condenado? ¿En qué momento se pasa de sospechoso a investigado? ¿y a encausado? Los abogados de Legálitas explican las claves del juicio penal.
En ocasiones resulta confuso conocer a qué se refieren exactamente los medios de comunicación cuando dicen que una determinada persona declara como testigo, investigado, encausado, etcétera en un juicio penal.
La confusión ha aumentado además desde que la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cambiara algunos términos. Desde Legálitas repasamos cuál es la situación en la actualidad.
Sospechoso/denunciado/querellado
Cuando determinados hechos que podrían ser constitutivos de delito se ponen en conocimiento de la autoridad mediante una denuncia, la persona a la que se atribuyen será denominada “denunciada”. Si se hace mediante querella “querellada”. Y en ambos casos tendrá la condición inicial de “sospechosa”.
Investigado
Anteriormente se le denominaba imputado. Cuando se admite a trámite la denuncia o querella, el “denunciado” o “querellado” pasa de “sospechoso” a “investigado”. A partir de ese momento se inicia la fase de instrucción y se realizan una serie de investigaciones o averiguaciones para esclarecer los hechos.
Durante ese periodo el investigado tiene una serie de derechos como ser informado de los hechos que se le imputan, a examinar las actuaciones, a designar abogado, a guardar silencio y no prestar declaración, a no declararse culpable o a no declarar contra sí mismo.
La fase de instrucción no puede durar más de 6 meses (salvo que la causa sea declarada compleja) y durante este periodo se realizan actuaciones como registros, declaraciones de testigos, autopsias, pruebas de ADN o declaraciones del investigado. Mientras este tipo de actuaciones se realizan, el investigado puede o no estar en prisión provisional y se le pueden imponer fianzas para asegurar el abono de las indemnizaciones a las que pudiera resultar condenado. Además, se pueden adoptar otra serie de medidas cautelares a fin de garantizar su asistencia al acto del Juicio o evitar que cometa nuevos hechos como es la imposición de medio telemático u órdenes de alejamiento.
Testigo
El testigo es el que tiene o se presume que puede tener, conocimiento de los hechos que se están investigando. No tiene los derechos del investigado, sino que está obligado a declarar y si se niega puede llegar a incurrir en un delito de obstrucción a la justicia y desobediencia grave a la autoridad. También tiene obligación de decir la verdad y si no lo hace podría cometer un delito de falso testimonio, al contrario de lo que ocurre con el investigado que no tiene obligación de decir verdad.
Hay que puntualizar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el articulo 416 exime de prestar declaración a determinados testigos por razón de parentesco, ello no quiere decir que no puedan declarar y, si lo hacen dado que la declaración es libre y voluntaria están obligados a decir la verdad.
En ocasiones una persona puede pasar de “testigo” a “investigado” si durante la fase de instrucción se observan indicios de que pudiera haber cometido algún delito. En ese caso, desde el momento en el que se le cite en calidad de investigado pasará a tener los derechos que corresponden al investigado.
Encausado
Anteriormente se le llamaba acusado. La fase de instrucción puede finalizar con el sobreseimiento, en cuyo caso el procedimiento finaliza (al menos respecto de esa persona), o con el auto de apertura de juicio oral si de las pruebas practicadas se puede deducir que se puede atribuir la comisión del hecho delictivo al que hasta ese momento estaba siendo investigado.
Con el auto de apertura de juicio oral, el “investigado” pasa a ser “encausado” y a partir de ese momento es cuando se le imputa formalmente su participación en un hecho delictivo específico y el procedimiento continuará hasta obtener una sentencia sobre el fondo, es decir absolutoria o condenatoria.
Condenado
Si finalmente la sentencia es condenatoria, el encausado pasará a ser “condenado”. Si la pena que se le impone es de prisión, cuando empiece a cumplirla se le podrá denominar también “reo”.