¿Qué validez tiene un acuerdo extrajudicial de pago de una deuda?
25 Noviembre 2013

Todo acuerdo suscrito por las partes tiene eficacia jurídica, aunque para valorar dicho acuerdo hay que tener en cuenta varias cuestiones.
La interposición de un procedimiento judicial, no sólo entraña el riesgo de que nuestras pretensiones sean desestimadas (dependerá de lo documentado que se tenga el importe de lo reclamado, y de que se puedan o no plantear cuestiones de incumplimiento imputables al que reclama), sino que además puede implicar gastos en abogados, además, de dilatarse el cobro durante el tiempo en que se sustancia el procedimiento.
Dicho esto, habría que evaluar los costes de la reclamación judicial, no sólo en el sentido de sí se va a iniciar la reclamación judicial asistido de abogado, sino también valorando el hecho de una posible condena en costas para el caso de que nuestras pretensiones fueran desestimadas.
De igual modo hay que valorar si, una vez alcanzado acuerdo extrajudicial con el deudor, el pago se va a producir de forma inmediata, o por el contrario se va a posponer en el tiempo (fraccionamiento del pago en varios plazos).
Si el pago no va a ser hecho efectivo inmediatamente, casi se podría decir que dicho acuerdo conlleva casi los mismos inconvenientes que la reclamación judicial, salvo el hecho de que dicho acuerdo suponga un reconocimiento de deuda.
No obstante no hay que olvidar que el acuerdo de pago futuro, puede igualmente incumplirse.
Referencia legal
- art. 1255 del Codigo civil