¿Qué son y a quién incluye las clases pasivas?
23 Enero 2025
Antes de comenzar a desgranar las claves legales de las clases pasivas, vamos a explicar qué son. El Régimen de Clases Pasivas de la Seguridad Social incluye a:
- Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado.
- Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración de Justicia y de las Cortes Generales.
- Funcionarios de carrera y en prácticas de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean.
- Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
- Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
- Expresidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, desde el 1 de enero del año 2011 los nuevos funcionarios no ingresan en el Régimen de Clases Pasivas de la Seguridad Social, es decir, es un régimen únicamente aplicable para las personas dentro de los colectivos anteriormente señalados que hubieran conseguido su puesto de trabajo como funcionario antes del 1 de enero de 2011 y, para ellos, al incluirse dentro de las clases pasivas, cubre las pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de los padres.
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Tipos de pensiones de clases pasivas
- Pensiones ordinarias: Son las que se producen por causas ordinarias, es decir, por jubilación o retiro. También incluirían las que se reconocen a favor de los familiares del beneficiario principal. Por ejemplo, la pensión de viudedad, que oscila entre el 50% y el 65% de la pensión que habría correspondido al fallecido, según la edad y los ingresos del familiar beneficiario. También la pensión de orfandad, que reconoce a los hijos de hasta 21 años o 26 si no percibe ingresos o son muy bajos. Perciben una cantidad del 10% para cada huérfano y un 15% adicional que se reparte entre todos los huérfanos de esa persona. Finalmente, en ciertos casos se puede reconocer una pensión a favor de los padres, siempre y cuando no haya otros familiares beneficiarios, y dependieran económicamente del fallecido. La cantidad es del 15 % para cada beneficiario.
- Pensiones extraordinarias: Dentro de las pensiones de clases pasivas extraordinarias encontramos las derivadas de actos de terrorismo, que son reconocidas al personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o pensionistas del mismo, que sean víctimas de estos actos.
- Pensiones excepcionales: Son aquellas que se conceden con carácter excepcional a ciertas personas derivado de actos concretos o por las circunstancias excepcionales de su fallecimiento. Un ejemplo de ello son las que se reconocen en el Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, que reconoce pensiones a ciertos beneficiarios por haber muerto en atentados terroristas. Asimismo, la ley indica que en el futuro se reconocerán también a quienes demuestren haber convivido con una persona fallecida a causa de un atentado terrorista, siempre que dicha convivencia constituyese una relación de afectividad análoga a la del matrimonio y se hubiera producido de forma permanente durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento.
- Las competencias en materia de pensión de jubilación de clases pasivas corresponden a La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, salvo las del cuerpo militar.
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Requisitos para cobrar las clases pasivas
Para tener derecho a la pensión de jubilación, es indispensable haber completado un periodo de 15 años de servicios efectivos al Estado. Para el cálculo de la pensión de jubilación de clases pasivas, se tendrán en cuenta los años de servicio reconocidos en los distintos grupos de funcionarios a los que se hubiera pertenecido durante su carrera y de sus equivalentes en otras situaciones legalmente asimilables. Es decir, se tomará en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo.
En el caso de que el funcionario hubiera cotizados en distintos regímenes de la Seguridad Social (Régimen General o Autónomos) se le permite, siempre que lo solicite, sumar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta suma contará tanto para la adquisición del propio derecho a pensión como para calcular su cuantía.
La normativa legal vigente en materia de pensión de jubilación de clases pasivas establece ciertas incompatibilidades en el cobro de la pensión de clases pasivas. Por un lado, la pensión de jubilación o retiro es incompatible con el trabajo activo, es decir, no se puede trabajar y cobrar a la vez. Sin embargo, no es incompatible con la pensión de viudedad.
Tampoco sería posible cobrar tres pensiones ordinarias a la vez que se causen por distintas personas. Un ejemplo de incompatibilidad es cobrar la pensión de jubilación, viudedad y orfandad a la vez.
No sería posible cobrar dos pensiones ordinarias causadas por la misma persona. Por tanto, cobrar la pensión de viudedad y la propia de jubilación sí es posible porque son menos de tres pensiones y su origen no está en la misma persona.
Tampoco es posible cobrar una pensión ordinaria y una extraordinaria derivado de los mismos hechos. Por ejemplo, la pensión de orfandad ordinaria por la muerte del padre y la de víctima de terrorismo por fallecimiento también del padre en un atentado.
Por último, será incompatible cobrar una pensión de clases Pasivas y otra de otro Régimen si se ha sumado los tiempos cotizados en cada uno de esos regímenes, ya sea para acceder a la pensión o para calcular el importe de la pensión.
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¿Cuándo se cobra la pensión de clases pasivas?
En cuanto al momento en el que se empezará a cobrar la pensión de Clases Pasivas, la ley recoge que se devengarán desde el primer día del mes siguiente a la jubilación, retiro o fallecimiento (en el caso de pensión de viudedad u orfandad). Señala además que, en el caso de las pensiones a favor de los padres, estos tienen derecho a cobrarla desde el primer día del mes siguientes al del hijo, que es el que da lugar al derecho a cobro de la pensión, siempre y cuando no tenga otros beneficiarios. Si hubiera cónyuge viudo o huérfanos, los padres solo tendrá derecho a cobrarlo cuando se produzca la muerte del cónyuge viudo o huérfano o bien cuando estos pierdan su derecho a cobrarlo, por ejemplo, por un nuevo matrimonio o por alcanzar la edad máxima para el cobro de la pensión de orfandad.
Como vemos son muchos los factores a tener en cuenta a la hora de cobrar una prestación de Clases Pasivas, por ello, es fundamental contar con un abogado experto que nos asesore y proteja nuestros derechos.