¿Qué se entiende por fraude al seguro?
15 Junio 2016
Se produce fraude en el seguro cuando el asegurado o el beneficiario de la prestación, con la intención de obtener un beneficio ilícito, normalmente de tipo económico, “engaña” a la entidad aseguradora, al amparo de un contrato de seguro, al que se comunica la ocurrencia de un siniestro.
Las formas y diversas situaciones que pueden darse para defraudar a una aseguradora pueden materializarse de muy diferente forma, abarcando todos los Ramos de seguro (autos, hogar, vida y accidentes, etc. ), siendo no obstante el seguro de Automóviles donde se concentra la mayor parte de supuestos fraudulentos, según fuentes del sector, seguido del seguro del hogar.
En concreto, en el seguro de Automóviles los supuestos más habituales son la simulación de un siniestro entre vehículos, con resultado de daños materiales y/o lesiones, que no ha tenido lugar, o bien que habiéndose producido tal accidente, se falsean o agravan las consecuencias de daños o lesiones efectivamente producidos.
En el seguro del hogar, el fraude más frecuente se da en la cobertura de robo, simulando incluso la perpetración de tal supuesto, que no se ha producido, o aumentando falsamente las consecuencias del mismo o el valor de los objetos robados.
Defraudar a la Aseguradora constituye una actuación delictiva, tipificada como delito de estafa previsto en el Código Penal, no siendo conscientes en ocasiones los autores de estas conductas de este carácter delictivo de ello, existiendo en la sociedad cierta idea de permisividad en el sentido de que “estafar” al seguro no es tal.
Las entidades aseguradoras destinan muchos medios, tanto económicos como materiales, para detectar posibles casos de estafa, desde la intervención de peritos especializados para la comprobación y valoración de las circunstancias de ocurrencia y valoración de los daños, hasta la intervención de investigadores privados, todo lo cual, siguiendo fuentes del sector, ha hecho disminuir la incidencia del fraude.