Requisitos para acceder a la jubilación parcial

15 Abril 2025

Por Dolores Justo Abogada experta en Trabajo

Nº colegiada 61037

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Requisitos para acceder a la jubilación parcial

¿Qué es la jubilación parcial y para qué sirve?

La jubilación parcial es la que se puede compaginar con un contrato de trabajo a tiempo parcial, siempre que se den una serie de requisitos.

¿Todos los trabajadores/sectores pueden acogerse a ella?

Los trabajadores en régimen general a tiempo completo y que cumplan los requisitos pueden acceder a la jubilación parcial en cualquiera de sus modalidades, incluidos los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué tipos de jubilación parcial hay?

Existen dos tipos de jubilación parcial:

  • Trabajadores que no llegan a la edad ordinaria de jubilación, pero cumplen el resto de los requisitos.
  • Trabajadores que han cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán acceder sin necesidad de un contrato de relevo. Es decir, podrán compatibilizar su pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.

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Listado de requisitos para poder optar a la jubilación parcial

Los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos: 

  • Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación.
  • Que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
  • Si el contrato de relevo se extingue antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación plena en cualquiera de sus modalidades, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido.
  • En caso de incumplimiento el empresario, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
  • Acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.
  • En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el período de cotización se reducirá al de veinticinco años.
  • Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. Se computará la antigüedad acreditada en los casos de la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa conforme el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%, excepto en los supuestos que se acceda en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación. En este caso, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33% y a partir del segundo año las partes podrán modificar la reducción de la jornada entre el 25 y el 75%.
  • La empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa mientras disfrute de la jubilación parcial.
  • En aquellos casos en los que se acceda a la jubilación parcial antes del cumplimiento de la edad legal de jubilación, la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá, la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.

 

Características del sustituto si hay contrato de relevo

  • Si el trabajador que se jubila no ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación:

El trabajador tiene que estar en situación legal de desempleo o estar en la empresa con un contrato de duración determinada. 

El contrato de relevo que se le hace al sustituto tiene que ser indefinido y a tiempo completo.

Debe mantenerse durante al menos dos años desde la fecha de la jubilación ordinaria del jubilado parcial.

  • Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación

Se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por el jubilado parcial, pero no es obligatorio. 

Podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada.

Si el contrato es de duración determinada será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año.

Con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

 

¿Qué sucede si no hay contrato de relevo?

Desde el 1 de abril de 2025 pueden acogerse a la jubilación parcial sin contrato de relevo las personas trabajadoras que accedan habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación con una reducción de su jornada entre el 25% y el 75%.

 

¿Cómo se realiza la solicitud para la jubilación parcial?

Las personas trabajadoras que no cumplan el requisito de la edad ordinaria de jubilación solo podrán acceder a la misma si viene regulada en convenio colectivo o con acuerdo con la empresa.

¿Cuánto se cobra al estar en esta situación?

El jubilado parcialmente cobra proporcionalmente una parte de la pensión de jubilación y otra parte por la empresa por el contrato de sustitución, dependiendo del porcentaje de jubilación al que se acoja.

 

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto- ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dolores Justo
Dolores Justo Abogada experta en Trabajo

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