Que la herencia no sea tu pesadilla
30 Octubre 2017
- El testamento facilita el reparto de la herencia e identifican a los beneficiarios, aunque deberá respetar a los herederos forzosos, pudiendo incluso, reconocer o desheredar a nuestros hijos.
La muerte de un familiar lleva consigo una serie de componentes sentimentales y, especialmente, burocráticos y económicos. Por eso, aunque no sea obligatorio, la recomendación de hacer testamento en vida que simplifique los trámites sigue siendo la mejor opción para evitar futuros quebraderos de cabeza a nuestros familiares, facilitando así el reparto de la herencia. Se trata de un trámite sencillo, secreto y modificable tantas veces se desee, puesto que solo tendrá validez el último otorgado.
Aunque hay derechos forales, el derecho común, que es el que se aplica en la mayoría del territorio nacional, establece una serie de pautas que, desde Legálitas, repasamos con motivo de estas fechas.
Cómo otorgar testamento
Existen diferentes formas de otorgar testamento, siendo el testamento abierto ante notario la más común y segura, para lo que basta comparecer ante él, presentando el DNI y expresar nuestra última voluntad sobre el destino de nuestros bienes o derechos tras el fallecimiento. Con esto, el notario lo redactará para que el interesado lo firme expresando su conformidad.
No obstante, debemos tener presente que no tenemos libertad total. Tiene siempre que respetar los derechos de los llamados herederos forzosos, que son los hijos o descendientes, o, a falta de estos, padres o ascendientes, o, en todo caso, cónyuge viudo no separado legalmente o, de hecho.
El testamento es secreto
Debemos saber que solo el que otorga testamento puede solicitar copia del mismo mientras viva y que, producido el fallecimiento, el notario sólo dará copia a las personas a las que correspondan bienes o derechos según el testamento o a quien, aunque no sean beneficiarios, pudieran tener derecho o interés en la herencia según ley. El notario dará parte al Registro General de Actos de Última Voluntad de que se ha otorgado el testamento, pero no enviará copia del mismo.
El testamento también sirve para reconocer o desheredar hijos
Mediante testamento podemos, además de elegir cómo repartir nuestros bienes, realizar otro tipo de disposiciones, como reconocer a un hijo o designar quien se encargará en caso de que fallezcamos de la tutela de nuestros hijos menores o deficientes.
También se puede desheredar a un heredero legítimo por medio de testamento, si se da alguna de las causas que la ley prevé para ello, como que haya atentado contra la vida del testador, haberle negado sin motivo legítimo los alimentos o por haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Según recientes sentencias, el maltrato psicológico o abandono se puede equiparar al maltrato.
Si no hay testamento
Cuando una persona fallece sin testamento, la Ley determinará quiénes van a ser sus herederos y cuál va a ser, por tanto, el destino de su patrimonio y pudiera no coincidir con sus deseos. Un caso típico es del matrimonio con hijos, en el que, si fallece uno de los cónyuges sin testamento, el cónyuge viudo tendrá derecho únicamente al usufructo de un tercio de la herencia, lo que puede dejarle desprotegido. Con el testamento, esa protección podrá aumentarse considerablemente.
Por otro lado, si no hemos otorgado testamento, nuestros herederos deberán realizar un trámite previo al reparto de la herencia, la "declaración de herederos ab intestato" para determinar quiénes son estas personas a las que la Ley otorga la condición de herederos.
El reparto de la herencia
Haya o no testamento, a la hora de repartir la herencia puede haber disputas entre los herederos. Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, el proceso para proceder a su reparto se ha facilitado.
Podemos encontrar así dos situaciones diferentes. La primera de ellas se produce cuando algún heredero ni acepta ni renuncia a su parte de la herencia y la segunda se contempla cuando, aceptada la herencia, un heredero dificulta el reparto de los bienes.
Ante la primera situación, cualquier persona que acredite su interés en que un heredero acepte o renuncie a la herencia, podrá acudir al notario y solicitar que sea este quien comunique al heredero que tiene 30 día naturales para aceptar o renunciar a su parte de los bienes. En esa comunicación, el Notario le indicará que si no manifiesta su voluntad en esos 30 días naturales se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
En relación a la segunda situación, es decir, aceptada la herencia se obstaculiza su reparto, desde la entrada en vigor de la citada Ley no es necesario acudir al juzgado si a los herederos que quieren proceder al reparto les corresponde más del 50% de la herencia. En dicha situación, estos herederos pueden acudir nuevamente al notario (o Secretario Judicial) para pedir que un “contador-partidor” realice el reparto. Ese reparto requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo que todos los herederos y legatarios la confirmen expresamente.
Los impuestos de la herencia
Cuando se produce el fallecimiento de una persona, los herederos deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones, en un plazo de seis meses desde que se produce el fallecimiento.
Aunque es un impuesto estatal, está cedido a las Comunidades Autónomas, lo que ocasiona que el importe a pagar de este impuesto varíe sustancialmente de unas comunidades a otras.