¿Qué herencia me corresponde tras la muerte de mi pareja?

02 Agosto 2017

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¿Qué herencia me corresponde tras la muerte de mi pareja?

*Contenido actualizado 28 agosto 2020

Aunque sea algo muy habitual, a muchos de nosotros aún no nos queda claro cómo funciona el proceso de herencia en España tras el fallecimiento de un ser querido. 

Algo que puede ser muy estresante, cuando fallece alguien cercano, además de la tristeza que conlleva, más aún cuando se trata de tu pareja, es no tener la suficiente información sobre el proceso de la herencia, o tener la preocupación de que la mayor parte del patrimonio se destine a los hijos y el cónyuge quede “desamparado”.

Los abogados de Derecho Civil de Legálitas, además de poder ayudar con estos trámites, pueden recomendar para ello la creación de un testamento. El testamento ayuda a respetar la voluntad del fallecido y que su pareja pueda seguir disfrutando de sus bienes en común para garantizar así su tranquilidad en un futuro.  

¿Cómo proteger al cónyuge o la pareja de hecho mediante el testamento?

Respetando la legítima de los herederos forzosos, existen varias posibilidades a la hora de hacer testamento, pero el más habitual es el caso del matrimonio con hijos.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el testamento es un acto personalísimo e individual, es decir, cada uno hace su propio testamento, es algo que no puede encomendarse a otra persona.

 Ambos esposos no pueden hacer un único testamento conjunto, cada uno tiene que hacer el suyo, aunque es bastante habitual que acudan al notario juntos y otorguen ambos testamentos en el mismo sentido, pero han de hacerlo por separado uno detrás de otro.

Hay que tener en cuenta que estamos hablando de información según regula el Derecho Común, es decir, en el Código Civil nacional, que rige en la mayoría del territorio nacional, si bien hay Legislación Foral que tiene regulación específica y que, por ello, siempre deberíamos consultar según dónde nos encontremos.

¿Qué es la cláusula Socini?

El testamento por el que se suele optar en este caso de matrimonio con hijos es el que contiene la denominada “cláusula Socini”, que consiste en que cada uno de los cónyuges deja al otro el usufructo universal de todos sus bienes, si bien le otorga la posibilidad de optar si lo prefiere por el tercio de libre disposición en plena propiedad y el usufructo de otro tercio (su legítima).

En cuanto a los hijos, se les nombra herederos por partes iguales, pero lo serían solo de la nuda propiedad si el viudo opta por el usufructo universal, lo que significa que no podrían disfrutar de los bienes hasta la muerte del viudo.

Este es el testamento que se conoce vulgarmente como “del uno para el otro”, aunque dicho nombre podría inducir a error, ya que lo que deja un cónyuge al otro no es la propiedad de los bienes, sino el usufructo, de modo que tratándose por ejemplo de un inmueble, podrá vivir en él, o permitir que viva otra persona, o alquilarlo y obtener el dinero de las rentas.

Por su parte, a los hijos se les deja la totalidad de los bienes que es más de lo que les correspondería por legítima pero gravado por el usufructo del viudo

En este caso, sería con la condición de que, si algún hijo exigiera cobrar su parte sin esperar al fallecimiento del viudo, sería penalizado, dejándole solo la parte que le correspondiera del tercio de legítima estricta, es decir mucho menos que a sus hermanos.

Este tipo de testamento lo que persigue es proteger al cónyuge viudo, ya que, sin él, solo recibiría el usufructo de un tercio. Este es, además, el testamento más frecuente y el más recomendable si se quiere proteger al cónyuge.

Nuda propiedad: el viudo o viuda debe consultar a los hijos para vender los bienes

No obstante, debemos tener en cuenta que el viudo no puede vender los bienes sin antes contar con el consentimiento de los hijos y cada uno recibiría la parte que le correspondiera en el precio, teniendo en cuenta que a medida que pasan los años, el usufructo del viudo vale cada vez menos y la nuda propiedad de los hijos cada vez más.

¿Qué ocurre en el caso de las parejas de hecho?

Por lo que respecta a las parejas de hecho, aunque en algunas de las comunidades autónomas con derecho foral se recogen algunos derechos hereditarios para la pareja de hecho, en el caso de fallecimiento del otro miembro de la pareja, con arreglo al Código Civil Español, que es el texto legal que rige en la mayor parte de nuestro territorio, las parejas de hecho carecen de derechos hereditarios.

Lo más aconsejable en esta situación, si se desea proteger a la pareja, es hacer testamento en su favor dejándole todo lo que la ley nos permita, que en el caso más común de que existan hijos será el tercio de libre disposición, es decir una tercera parte de la herencia. Las otras dos terceras partes constituyen la legítima de los descendientes que hay que respetar.

Por todo ello, desde Legálitas, nuestra recomendación, si se quiere proteger a la pareja, es acudir a un notario para otorgar testamento en el sentido indicado.

Insistimos en que el otorgamiento de un testamento es un acto muy sencillo y no es caro. Sirve para evitar problemas posteriores y además se puede cambiar tantas veces se desee.

 Si te ha quedado alguna duda o quieres comentar tu caso concreto y recibir asesoramiento, nuestros abogados del Departamento Civil estarán encantados de atenderte. Gestionamos a diario cientos de casos relacionados con herencias, testamentos, matrimonios, parejas de hecho y mucho más.

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