Exhorto penal: qué es, características y ejemplos

28 Enero 2025

Por Abogados Legálitas Conócenos

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Exhorto penal: qué es, características y ejemplos

Con frecuencia nos encontramos con que alguien nos comenta que ha recibido un telegrama para prestar declaración en un procedimiento de exhorto penal y no sabemos ni qué contestar. Resolvemos todas las dudas sobre qué es un exhorto penal y qué características y requisitos presenta.

¿Qué es un exhorto penal? 

Se denomina exhorto a una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos de que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez de origen. En la actualidad, se utiliza la expresión “auxilio judicial nacional” o “auxilio judicial internacional” dependiendo que el órgano judicial requerido sea nacional o extranjero.

Por lo tanto, el exhorto no deja de ser más que una cooperación entre los órganos judiciales que se regula en los artículos 273 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La petición de cooperación, cualquiera que sea el juzgado o tribunal a quien se dirija, se efectuará siempre directamente sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios.

Por ejemplo, imaginemos que en un Juzgado de Instrucción de Ávila se sigue un procedimiento judicial por robo, dado que el último fin de semana que estuve allí, mientras estaba caminando por la calle, alguien me dio un tirón en el bolso y un policía que se encontraba por las inmediaciones consiguió detener al culpable. Mi residencia habitual se encuentra en Madrid.

Si no existiera el auxilio judicial o exhorto, cada vez que el Juzgado de Ávila me citara para tomarme declaración, yo tendría que desplazarme a Ávila. Sin embargo y para ahorrarme el desplazamiento, lo que hace el Juzgado de Ávila es que se dirige al juzgado más cercano a mi domicilio para que sea este y no el de Ávila, el que me tome declaración.

Sin embargo, esta cooperación o auxilio judicial no es posible en todos los casos, pues el día que se celebre el juicio yo me tendré que desplazar a Ávila, porque en el acto del juicio rige la inmediatez y las declaraciones se han de prestar en presencia del juez que debe dictar sentencia.

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Requisitos y características de un exhorto penal

El exhorto debe reunir los siguientes requisitos: deben quedar perfectamente identificados los órganos exhortante y exhortado, las diligencias de investigación que se deben realizar por el órgano exhortado y el plazo en el que deben realizarse tales actuaciones de investigación. Debe indicarse también por qué motivo se emite dicho exhorto, las personas que han de intervenir y los documentos que se acompañan a esa petición de ayuda.

Cuando se exhorte a un órgano judicial concreto, el exhorto se dirigirá directamente a dicho órgano. En cambio, cuando se trate de exhortos internacionales, lo normal es que se realicen entre los órganos judiciales de forma directa, pero dependiendo de los tratados internacionales pueden llevarse a cabo por vía diplomática o a través del Ministerio de Justicia de España, en aplicación del principio de reciprocidad.

Quien expide y autoriza un exhorto es el letrado de la Administración de Justicia, si bien la parte interesada puede solicitar encargarse ella misma de la gestión -a través de su procurador-. En este caso se responsabilizará de presentar ante un órgano exhortado esa petición de ayuda, en un plazo máximo de cinco días, a partir de la entrega del exhorto por parte del juzgado. 

El exhorto debe reunir las siguientes características:

  • Oportunidad: debe solicitarse la cooperación judicial cuando tenga que realizarse alguna diligencia de investigación fuera de la jurisdicción del juez que investiga el caso.
  • Medios: debe realizarse de forma directa, sin intermediarios, en forma telemática o física que garantice la constancia de la recepción de este.

El exhortado ha de cumplirlo en el plazo que se le haya dado para ello, limitándose a practicar exclusivamente las diligencias solicitadas. Si se retrasa el órgano exhortado, el exhortante debe dirigir un suplicatorio al superior inmediato informando de dicha demora.

Podemos distinguir, según el artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre:

  • Exhorto: cuando se pide ayuda a un juez o tribunal del mismo grado.
  • Suplicatorio: cuando se pide colaboración a un juez o tribunal de grado superior.
  • Carta-orden o mandato: cuando la ayuda se reclama de un juez o tribunal de grado inferior.

Tal y como establece el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el exhorto o auxilio judicial solo es posible para las diligencias a practicar en fase de instrucción no siendo extensible a aquellas que se realicen durante la fase de juicio o plenario.

Por exhorto judicial se puede realizar tanto una declaración en calidad de investigado, como la declaración de los testigos o cualquier diligencia de prueba o de la índole que corresponda, pero siempre en fase de instrucción.

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¿Cómo se tramita un exhorto penal?

Si estamos ante un delito público perseguible de oficio, con intervención del fiscal, se expide de oficio y se cursa directamente por el juez o tribunal que lo solicita, emitiéndose por el órgano judicial exhortado el acuse de recibo de forma inmediata.

Por el contrario, en delitos que sólo pueden perseguirse a instancia de una parte, los exhortos se entregan bajo recibo al interesado o representante y se fija un plazo para su entrega.

Una vez que el interesado presenta ante el órgano exhortado la petición de ayuda, debe informar al juez o tribunal que libró el exhorto. El funcionario del juzgado que recibe el exhorto también tiene que notificar al juez o tribunal en el mismo día o como máximo al día siguiente.

 

¿Hay casos en los que no se puede pedir?

Sólo procede en la fase de investigación, de instrucción. Por lo tanto, no se puede solicitar un exhorto para realizar una inspección ocular en una localidad perteneciente a otra demarcación judicial si ya se ha cerrado la fase de investigación y se ha abierto ya la fase de enjuiciamiento, por ejemplo, cuando ya nos han citado a juicio ante el juez de lo Penal.

En estos casos, si faltara por realizar alguna diligencia de investigación esencial para poder enjuiciar el asunto, se puede solicitar que se devuelvan los autos al juez instructor para que pueda realizar dicha diligencia de investigación, bien él directamente, o bien por exhorto, si tuviera que recabar el auxilio de otro juez o tribunal de fuera de su demarcación judicial.

Caso: Ejemplo de solicitud de un exhorto

  • Uno de los testigos que presenciaron el robo que ocurrió en Barcelona no vive allí, sino en Sevilla. El juez de Barcelona pedirá al juez de Sevilla que le tome declaración en Sevilla, sin hacerle ir hasta Barcelona.
  • El investigado se supone que ha robado un coche en Madrid y ha aparecido en Guadalajara, empotrado en la puerta de una nave industrial, ha destrozado mobiliario urbano y hay que tasar los daños. El juez de Madrid exhortará al de Guadalajara para que nombre un perito tasador y valore y cuantifique los daños.
  • Autor de un robo pillado in fraganti en Zaragoza y aparecen indicios que pueda estar escondido el botín de robos anteriores en un apartamento de Castellón. El juez de Zaragoza exhortará al de Castellón para que practique la entrada y registro de dicho domicilio de Castellón.

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¿Existe otro tipo de exhortos, por ejemplo, civil? Diferencias

Los exhortos civiles tienen lugar dentro de los procesos civiles, en los que se aplica el derecho Civil: reclamaciones por incumplimientos de contratos, reclamaciones de cantidad, arrendamientos, temas de inmuebles, temas mercantiles, de familia, sucesiones.

En cambio, cuando estamos en un proceso penal, en la fase de investigación, hablamos de exhortos penales. Se utilizan con frecuencia en los delitos que traspasan los límites de la demarcación territorial de un juzgado o tribunal. Pensemos en tráficos de drogas a gran escala, donde se requiere la cooperación judicial internacional, igual el buque con las toneladas de cocaína ha aparecido en Galicia, pero se requiere la ayuda de los tribunales de Colombia para que tomen declaración a varios investigados que residen allí.

Pensemos también en los delitos tecnológicos, informáticos, que se cometen en la red y el autor de una estafa sufrida en España puede estar operando desde Japón, pongamos por caso. A través de los exhortos logramos la cooperación y colaboración entre los tribunales de varios territorios para alcanzar mayores y mejores éxitos en la investigación judicial del caso. 

En el ámbito civil, el juez o tribunal que tramita el proceso emite una solicitud formal en la que se hace constar expresamente el acto procesal a realizar y la razón por la cual se solicita la colaboración de otro tribunal.

La solicitud del exhorto penal tiene que incluir toda la información del proceso penal en curso, especificar qué acto de investigación es el que se precisa realizar y, los indicios de criminalidad que justifiquen la necesidad del exhorto.

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Referencias legales:

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
 

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