Qué es un contrato de Factoring
20 Junio 2014

El factoring es un contrato por el que un empresario encarga a un profesional, habitualmente una sociedad de factoraje o factoring, gestiones para el cobro o sobre créditos que posee contra tercero, a cambio de un precio.
Entre las actuaciones de la entidad, que en nuestro Derecho ha de ser efectuado en establecimiento financiero de crédito, se hallan la contabilización y administración de los créditos, su financiación mediante compra o descuento, su recompra o refinanciación y su garantía o cobertura del riesgo de insolvencia de los deudores.
La relación jurídica facilita la reasignación de los riesgos del empresario, la clasificación y servicio integral de sus créditos y la obtención de financiación a corto plazo. La entidad adquirente analiza la solvencia antes de prestarle sus servicios, y asimismo la de los terceros que son sus deudores, discriminándolos antes de otorgar las oportunas líneas de riesgo o crédito.
Las cesiones crediticias pueden ser plenas o limitadas (de apoderamiento para el cobro, de garantía), según las necesidades del empresario, admitiendo la disposición adicional 3ª de la Ley de 5 de enero de 1999 la cesión simultánea multicrédito, que puede alcanzar a créditos futuros.
Referencia legal
- Ley 1/1999 de 5 enero 1999. Entidades de Capital-Riesgo y sus Sociedades Gestoras.