¿Qué es la patria potestad?
11 Noviembre 2014
#Texto actualizado septiembre 2015
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres y esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades de los padres a sus hijos:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
Por otro lado, en función de esa misma potestad, los hijos deben:
- Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
- Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
La patria potestad la ejercen conjuntamente ambos progenitores, aunque uno solo de ellos puede actuar si lo hace con el consentimiento expreso o tácito del otro. Para los supuestos de desacuerdo, cualquiera de los progenitores puede acudir al Juez quien, después de haber oído a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y en todo caso si es mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos las funciones durante el plazo que se fije, que no podrá ser superior a dos años.
(Párrafo segundo del art. 156 del Código Civil en la nueva redacción dada en la reforma de la Jurisdicción Voluntaria que entra en vigor el 23 de julio de 2015.)
Cuando los padres viven separados como consecuencia de una separación matrimonial o divorcio, el Juez podrá, en interés del hijo, atribuir al progenitor que lo solicite la custodia para que la ejerzan conjuntamente o distribuir entre ellos las funciones inherentes a su ejercicio.
La patria potestad se acaba por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, por la emancipación o por la adopción del hijo y además los padres puede ser privados total o parcialmente de ella por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma
Referencia legal
- Arts. 154, 155, 156, 169, 170 y 1263, Código Civil y Disposición Final Primera relativa a la modificación de determinados artículos del Código Civil de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.