Herencia yacente: qué es y principales aspectos

07 Enero 2022

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Herencia yacente: qué es y principales aspectos

La herencia yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio de la persona fallecida, desde que se produce la muerte y hasta la aceptación de la herencia (o su renuncia) por parte de los herederos.

¿Qué patrimonio compone la herencia yacente?

La herencia yacente está compuesta por todos los bienes muebles, bienes inmuebles, derechos y también las deudas, que estaban a nombre del fallecido en el momento de su defunción.

¿Quién representa la herencia yacente?

Será representante de la herencia yacente el que haya sido designado como tal en el testamento del fallecido o, en su defecto, quien la administre en ese momento.

¿Quién es el administrador de la herencia?

El administrador de la herencia corresponde al albacea testamentario, es decir, la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad del difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos. Si el fallecido no nombró a nadie como albacea, los potenciales herederos podrán realizar la administración y/o conservación de los bienes que constituyen la herencia sin que esto implique que la aceptan. También se puede solicitar a un juez que designe al administrador.

¿Cuánto tiempo puede durar la herencia yacente?

La herencia yacente dura tanto tiempo como el que los herederos tarden en aceptar o rechazar esa herencia. El Código Civil no establece ningún límite temporal para que los herederos tomen una decisión, aunque el plazo de prescripción de la herencia es de 30 años desde la muerte del fallecido.

¿Estoy obligado a aceptar una herencia yacente?

Cualquier otra persona interesada en la herencia (otro heredero, un acreedor, etc.) te puede obligar a aceptar o renunciar a una herencia yacente a través de un notario. En este caso, el plazo para aceptar o renunciar a la herencia es de 30 días.

¿Qué efectos tributarios tiene la herencia yacente?

Desde que se produce el fallecimiento hasta que se acepta la herencia, los bienes son atribuibles a los herederos y, por ende, en base a lo dispuesto en el artículo 11 de la LIRPF 35/2006, de 28 de noviembre, los rendimientos del capital y las ganancias y pérdidas patrimoniales se atribuirán a los contribuyentes que, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Patrimonio 19/1991, de 6 de junio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos. De esta manera, salvo que se haya renunciado pura, simple y gratuitamente, se presume que son de los herederos quienes se deben hacer cargo de la liquidación de los impuestos correspondientes.

Cada uno de ellos debe declarar en su autoliquidación de IRPF, en la parte proporcional, los rendimientos que generen los bienes del patrimonio del fallecido, por ejemplo, si hay cuatro herederos y el fallecido ha dejado una cuenta bancaria con un importe de 100.000 euros y dicho importe ha generado un rendimiento de 1.000 euros, cada heredero deberá declarar en su IRPF un rendimiento de capital mobiliario de 250 euros, que es la parte proporcional que le corresponde a cada uno.

La problemática en la herencia yacente suele estar en los casos en los que se deja un local alquilado, o una vivienda, ya que cada uno igualmente ha de declarar su parte proporcional, pero si se ha de emitir factura, no pueden emitirse varias facturas para un mismo hecho imponible sino que sólo se puede emitir una factura con un único NIF. En esos casos, lo que se suele hacer es ir a la Agencia Tributaria y darse de alta como herencia yacente a efectos de que se proporcione un único NIF  y con éste se opere a efectos fiscales, y luego cada uno en su renta declarará la parte proporcional como renta del capital inmobiliario y la herencia yacente el IVA cuando el alquiler es de local.”

En todos los supuestos y aunque se trate de una herencia yacente, hay que cumplir con la liquidación y pago de los impuestos que gravan las adquisiciones por herencia, que son:

  • El Impuesto sobre Sucesiones, que se liquida en la Comunidad autónoma de residencia del fallecido, en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable a otros seis, pero generando intereses.
  • La plusvalía municipal, para el que también se establece el plazo de seis meses, cabiendo también la posibilidad de solicitar prórroga.

Diferencia entre herencia yacente y comunidad hereditaria

El periodo de tiempo desde el fallecimiento del heredero y la aceptación de la herencia se denomina herencia yacente. Cuando la herencia finalmente es aceptada y los herederos no tienen derecho legítimo sobre bienes hereditarios concretos, sino sobre el conjunto de todos ellos, hablamos de comunidad hereditaria. Por lo tanto, existe una comunidad hereditaria cuando el fallecido deja sus bienes a más de un heredero, sin hacer una repartición concreta de los mismos, o éstos la aceptan expresa o tácitamente sin hacerse atribuciones de bienes concretos.

Si tienes cualquier duda sobre aceptación o rechazo de la herencia, cómo hacer un testamento o qué son los herederos forzosos, nuestros abogados de Legálitas te asesoraran en lo que necesites.

 

Luis Delgado Giménez e Isabel Torres Delgado | Abogados de Legálitas

 

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