Qué es el Arbitraje de Consumo
18 Noviembre 2015
El Arbitraje de Consumo es el sistema extrajudicial de resolución de resolución de conflictos entre los consumidores o usuarios y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los primeros frente a los segundos. Se trata de un procedimiento en el que se garantizan los principios de audiencia, contradicción, igualdad de las partes y gratuidad.
Podrá preverse la decisión en equidad, salvo que las partes opten expresamente por el arbitraje de derecho, basado en la normativa vigente. Además se contempla la opción del arbitraje electrónico.
Los consumidores que consideren vulnerados sus derechos reconocidos legal o contractualmente, podrán presentar por escrito la solicitud de arbitraje de consumo. Las Juntas Arbitrales de Consumo dispondrán de modelos normalizados.Junto a la solicitud podrán aportarse o proponer las pruebas de que el reclamado intente valerse.
En la resolución que acuerde el inicio del procedimiento arbitral constará expresamente la admisión de la solicitud de arbitraje, la invitación a las partes para alcanzar un acuerdo a través de la mediación previa en los supuestos en que proceda y el traslado al reclamado de la solicitud de arbitraje para que, en el plazo de 15 días, formule las alegaciones.
La audiencia podrá ser escrita u oral, ya sea presencialmente o a través de videoconferencias u otros medios técnicos. Las partes serán citadas a las audiencias con suficiente antelación y con advertencia expresa de que en ella podrán presentar las alegaciones y pruebas que deseen.
El plazo para dictar un laudo será de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral y tendrá el valor de cosa juzgada, de modo que la parte que lo incumpla podrá ser requerida judicialmente para el cumplimiento, mediante la ejecución judicial del laudo.
No obstante lo anterior, cabe el recurso de anulación contra el laudo en determinadas circunstancias tasadas en la normativa.
Referencia legal
- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo
- Artículo 57 del Real Decreto Legislativo 1/2.007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Referencia legal
- Artículo 57 del Real Decreto Legislativo 1/2.007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.