Qué es y para qué sirve el certificado de defunción

24 Febrero 2025

Por Belén González Fernández Abogada experta en Derecho Civil

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Qué es y para qué sirve el certificado de defunción

Significado de certificado de defunción

Es el documento expedido por el Registro Civil que acredita el fallecimiento de una persona, la fecha y el lugar en el que ha sucedido.

Tipos de certificados de defunción: positivo o negativo

Es positivo cuando el fallecimiento consta inscrito en el Registro Civil.

Dentro de los certificados positivos nos encontramos con que estos pueden ser literales, que son una copia exacta de la inscripción con todos los datos relativos a la identidad de la persona fallecida y al hecho de la defunción que constan en el registro, o en extracto, es decir, un resumen de la información que consta en el registro.

Por otro lado, es negativo cuando el fallecimiento no consta inscrito en el Registro Civil. 
 

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¿Quién emite el acta de defunción?

Pueden expedir certificados de defunción los encargados de las oficinas del Registro Civil del lugar donde haya sucedido el fallecimiento.

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¿Qué contiene el certificado de defunción?

La identidad de la persona fallecida, con las menciones que aparezcan en la inscripción tales como fecha y lugar de la defunción.
La página y tomo del asiento, o el folio y el conjunto de documentos correspondientes.

La fecha, identificación y firma de la autoridad que lo certifique y el sello de la oficina.

 

¿Por qué es importante la partida de defunción?

Es imprescindible para poder demostrar el fallecimiento de una persona y poder realizar los trámites hereditarios y post fallecimiento como, por ejemplo, la solicitud de pensiones de orfandad, viudedad, etc.

¿Tiene derecho la primera esposa a la pensión de viudedad?

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¿Quién puede solicitar el certificado de defunción?

El artículo 15 de la Ley 20/2011 del Registro Civil establece que el registro es de acceso público y que podrá obtenerse la información registral, mediante la expedición de certificaciones, siempre que se acredite la identidad del solicitante y exista un interés legítimo.
En esta misma línea, el artículo 17 del Reglamento del Registro Civil establece que cualquier persona interesada puede solicitar este tipo de acta.

¿Cómo se tramita?

Existen varias vías para poder solicitar el certificado de defunción:

  • Presencialmente en el Registro Civil del lugar donde haya sucedido el fallecimiento. 
  • Por correo postal mediante solicitud dirigida al Registro Civil del lugar donde haya sucedido el fallecimiento. 
  • Telemáticamente a través de la web del ministerio de Justicia https://sede.mjusticia.gob.es/

Cuando culmine la implantación de la Ley 20/2011 del registro los ciudadanos podrán solicitar en cualquiera de las oficinas del Registro Civil o por medios electrónicos el acceso a la información contenida en el mismo a través de los medios de publicidad previstos en la ley, priorizándose las certificaciones electrónicas. 

 

¿Cuánto se tarda en recibir el documento?

Si se solicita presencialmente el documento se entrega en el mismo momento de efectuar la solicitud. 

Si la solicitud se realiza por correo el plazo depende del registro correspondiente, pero lo habitual es que se reciba en un plazo medio de 10 días. 

Si se solicita telemáticamente solo se podrá obtener en aquellas oficinas del Registro Civil que estén digitalizadas y solo para el caso de que el solicitante sea hijo, cónyuge o pareja de hecho. En caso contrario el plazo medio es de unos 10 días.

El Reglamento del Registro Civil indica que las certificaciones que se soliciten con urgencia se expedirán o denegarán en veinticuatro horas. Asimismo, establece que en cualquier caso el plazo máximo será de tres meses desde la solicitud, pero no es habitual que la entrega se demore tanto tiempo. 
 

¿Cuánto cuesta un certificado de defunción? 

Se expide de manera gratuita. 

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Diferencias entre el certificado de defunción y el de últimas voluntades

Ambos documentos son necesarios para poder realizar los trámites legales tras el fallecimiento de una persona, pero su contenido es muy diferente. El certificado de defunción acredita la existencia del hecho del fallecimiento, el lugar y la fecha. El certificado de últimas voluntades acredita si la persona fallecida tenía o no testamento y de tenerlo quien es el notario autorizado. Ambos certificados son necesarios pero su contenido es muy diferente.

Referencias legales: 

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
 

Belén González Fernández
Belén González Fernández Abogada experta en Derecho Civil

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