Daños causados por la DANA: ¿qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?
18 Noviembre 2024
Tras las devastadoras consecuencias provocadas por la DANA, detallamos cómo se debe solicitar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros para facilitar a todos los afectados la gestión.
La cobertura del Consorcio se extiende a los daños directos en las personas y en los bienes, así como a la pérdida de los beneficios que sea consecuencia de estos daños en los bienes ocasionando una alteración de los resultados normales de la actividad económica del asegurado. Esto puede ser derivado de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad.
Requisitos para recibir una indemnización del consorcio
El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños producidos por fenómenos naturales, como es el caso de las inundaciones extraordinarias provocadas por la DANA, siempre y cuando concurran una serie de requisitos:
- Tener una póliza vigente para personas o bienes afectados.
- Estar al corriente del pago de la prima.
- Que no resulte de aplicación un periodo de carencia. Es decir, que no deba transcurrir un periodo de tiempo desde la contratación para poder acceder a las coberturas.
Derechos laborales de los afectados por la DANA: teletrabajo, permisos y más.
Condiciones de la indemnización
La indemnización de los daños por parte del Consorcio se realizará bajo las condiciones de tu póliza (bienes asegurados, capital, cláusulas del contrato de seguro, primer riesgo, etc.), de la valoración por el perito del Consorcio de los daños sufridos y de la franquicia del seguro: cantidad fija que pagas por el seguro.
Esta franquicia o cantidad se ha suprimido en el caso de los daños a automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, pero sí resulta aplicable en el caso de comercios, oficinas e industrias cuando los afectados sean pequeñas o medianas empresas.
A estos efectos y con el objeto de facilitar la tramitación de las indemnizaciones se consideran como pequeñas y medianas empresas las que tengan un importe neto de cifra anual de negocios que no supere los 6.000.000 de euros, en línea con importes de referencia previstos en la normativa mercantil.
Por otra parte, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia con cargo al asegurado es del 7% de la cuantía de los daños indemnizables y para la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia aplicable es la misma en tiempo o en cuantía, que la prevista en la póliza ordinaria.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
Daños que cubren los distintos tipos de pólizas
Daños materiales directos en los bienes
Para tener derecho a la indemnización será necesario contar con una póliza contratada que incluya la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, o modalidades combinadas de los mismos (las pólizas multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc.).
Cuando la póliza de seguro incluya la cobertura de inhabitabilidad, pérdida de alquileres o análogas, el Consorcio indemnizará dichas pérdidas si se produjeran por un daño material ocasionado en los bienes asegurados a consecuencia de un riesgo extraordinario.
Daños en vehículos
Se indemnizarán, aunque solamente se cuente con una póliza de responsabilidad civil (pólizas conocidas habitualmente como de "seguro obligatorio" o de "daños a terceros"). El Consorcio, en este caso, también asume los gastos de transporte para el traslado al taller, siempre que este se encuentre razonablemente cerca del lugar del siniestro.
La cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior al siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
El Consorcio no aplicará la franquicia en este tipo de daños y aunque se tenga concertada franquicia en la póliza para los riesgos ordinarios.
Daños personales (desde unas lesiones hasta fallecimiento)
Se deberá contar con un seguro de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento, invalidez permanente o incapacidad temporal, ya sea individual o de forma combinada con otras coberturas o como complemento de estas.
El Consorcio indemniza considerando los límites y cuantías previstas en la póliza. Estas pólizas pueden ser:
- Pólizas de seguro de vida que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidas las que contemplen además garantías complementarias por invalidez permanente parcial, total o absoluta o incapacidad temporal.
- Pólizas de seguro de accidentes individuales o colectivas (aquellas que incluyen como asegurados a todos los trabajadores de una empresa, a los viajeros de un medio de transporte determinado, a los titulares de tarjetas de crédito o a los que tienen domiciliada su nómina, etc.).
- Pólizas con cobertura de accidentes como puede ser una póliza de seguro de vida, una póliza de las denominadas "multirriesgo" o una póliza de seguro del automóvil que con frecuencia incorporan alguna cobertura adicional de seguro de accidentes. (Cobertura accidentes de ocupantes).
Incremento de las prestaciones y pensiones para los afectados por la DANA.
Pérdida de beneficios o de producción, cesación de ventas, daños consecuenciales, cierre del negocio o parada de líneas de montaje/fabricación:
Para tener cubierta la pérdida de beneficios es necesario que este riesgo se encuentre expresamente asegurado en la póliza, que esa pérdida sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados (en la propia póliza o en otra distinta), y que dichos bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.
Se entiende que se ha producido una pérdida de beneficios cuando existe una alteración de los resultados normales de la actividad económica del asegurado derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad (por ejemplo, pérdida económica por cesación de ventas con motivo de los daños directos producidos por una inundación en unas cámaras frigoríficas de alimentos).
La cuantificación de la pérdida de beneficios, la parte de esta que es indemnizable por el Consorcio y los periodos de cobertura y de indemnización, serán los mismos que los que se indican en la póliza ordinaria.
No estarían cubiertas las pérdidas de beneficios cuando los bienes sean o estén a disposición de personas físicas o jurídicas distintas del asegurado, al que no se le hayan podido suministrar como consecuencia del hecho extraordinario.
Gastos complementarios
Los gastos de desembarre y extracción de lodos, demolición, desescombro, extracción de sustancias y transporte al vertedero o planta de residuos autorizados serán considerados como daños al continente asegurado. Por otra parte, los gastos necesarios para llevar al vertedero los bienes de contenido dañados, incluidos los que pudieran considerarse como tóxicos o peligrosos, serán considerados como daños al contenido asegurado.
La indemnización conjunta por gastos complementarios quedará limitada al 4% de la suma asegurada. A este resultado se le aplicará lo establecido para los supuestos de infraseguro.
¿Qué es el infraseguro? Se da cuando el valor que el asegurado atribuye al objeto en una póliza es inferior al que realmente tiene. En estos supuestos, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño en la misma proporción de dicho interés asegurado. Es decir, si se tiene asegurado para continente un capital de 100.000 euros y debería ser 200.000 euros, cuando hay un siniestro de daños y ese daño es valorado por el perito en 3.000 euros implicará que no te liquidan 3.000 euros, sino 1.500 euros (en la misma proporción, en este ejemplo del 50%).
No serán objeto de cobertura los gastos derivados de los honorarios de los profesionales designados por el asegurado para efectuar la peritación de los daños. De no estar conforme con la valoración de los daños que pueda efectuar el perito del Consorcio se podrá contratar un perito, comunicando su nombramiento al perito del Consorcio y a la Delegación Territorial. En ese supuesto, las labores de tasación se harán conjuntamente por ambos peritos.
Exclusiones de la cobertura del consorcio
- No tener un seguro sobre los bienes siniestrados o aun teniéndolo que pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura ni se cobra recargo por ello (seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje).
La misma exclusión cabe aplicar a las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los Seguros Agrarios Combinados. Los seguros agrarios combinados son aquellos que cubren los daños ocasionados a las producciones agrícolas, ganaderas (incluidas las acuícolas) y forestales. Los daños provocados por la DANA están cubiertos por el sistema de seguros agrarios.
Las declaraciones de siniestro comenzarán a recibirse una vez que los agricultores y ganaderos asegurados puedan acceder a sus explotaciones y constatar los perjuicios provocados por las tormentas. La tramitación de siniestros agrícolas debe realizarse a través de los mediadores y tomadores de seguro.
Correo electrónico para dudas o consultas: afectadosdana@agroseguro.es
Teléfonos prioritarios:
- Comunidad Valenciana: 96 369 44 95
- Murcia y Almería: 968 23 18 00
- Albacete: 926 23 08 43Tampoco existirá cobertura de riesgos extraordinarios si la causa de los daños es distinta de los eventos extraordinarios incluidos en las distintas coberturas de riesgos extraordinarios, tales como:
- Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios (en su caso habrá que dar parte a la póliza privada y verificar sí existe contratada la cobertura de daños atmosféricos).
- Goteras, filtraciones o humedades.
- Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).
- Que se trate de daños indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos distintos de la pérdida de beneficios incluida en las coberturas de riesgos extraordinarios (Por ejemplo: no están cubiertos los producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía. Tampoco está cubierta la pérdida de beneficios consecuencia de daños sufridos por otros bienes o por los daños sufridos por otras personas físicas o jurídicas distintas del asegurado).
¿Cómo solicitar una ayuda o indemnización si has sido afectado por la DANA? Te lo contamos.
Referencias legales:
Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.