¿Qué contenido debe tener el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente?
19 Noviembre 2013

La apertura de crédito en cuenta corriente debe contener las siguientes condiciones generales a la hora de formalizarse:
- El sistema de amortización del principal dispuesto y de liquidación de los intereses.
- Las causas de resolución por parte del banco del crédito en caso de incumplimiento para ejercer su derecho a la cancelación anticipada y sus consecuencias. Los derechos del cliente en materia de cancelación anticipada.
- La repercusión de los gastos judiciales y extrajudiciales e impuestos a cargo del cliente.
- Cláusula de prorroga automática y la subsistencia de garantías.
- El carácter solidario de los fiadores, con renuncia expresa de los beneficiarios de excusión, división y orden.
Es importante tener en cuenta que la cláusula de sumisión expresa a tribunales determinados en los casos de contrato de adhesión no es válida.
Igualmente, el empresario tiene que tener en cuenta respecto a las condiciones económicas:
- El plazo de duración del contrato.
- El módulo utilizable según sea año comercial (360 días) o año natural (365 días).
- La Tasa anual equivalente (TAE).
- La cantidad máxima disponible para el empresario en la cuenta abierta.
Referencia legal
- Artículos 1830 y 1837 del Código civil.
- Artículo 54. 2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil