¿Qué contenido debe tener el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente?

19 Noviembre 2013

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¿Qué contenido debe tener el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente?

La apertura de crédito en cuenta corriente debe contener las siguientes condiciones  generales a la hora de formalizarse:

- El sistema de amortización del principal dispuesto y de liquidación de los intereses.

- Las causas de resolución por parte del banco del crédito en caso de incumplimiento  para ejercer su derecho a la cancelación anticipada y sus consecuencias. Los derechos del cliente en materia de cancelación anticipada.

- La repercusión de los gastos judiciales y extrajudiciales e impuestos a cargo del cliente.

- Cláusula de prorroga automática  y la subsistencia de garantías.

- El carácter solidario de los fiadores, con renuncia expresa de los beneficiarios de excusión, división y orden.

Es importante tener en cuenta que la cláusula de sumisión expresa a tribunales determinados en los casos de contrato de adhesión no es válida.

Igualmente,  el empresario tiene que tener en cuenta respecto a las condiciones económicas:

- El plazo de duración del contrato.

- El módulo utilizable  según sea año  comercial (360 días) o año natural (365 días).

- La Tasa anual equivalente (TAE).

- La  cantidad máxima disponible para el empresario en la cuenta abierta.

Referencia legal

  •   Artículos 1830 y 1837 del Código civil.
  •   Artículo 54. 2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil
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