¿Puedo suspender mi viaje por una catástrofe natural?

26 Noviembre 2013

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¿Puedo suspender mi viaje por una catástrofe natural?

#Texto revisado noviembre 2015

¿Si se suspende el viaje por una catástrofe natural (terremoto...) el cliente tiene derecho el viajero a la devolución del dinero o al aplazamiento del viaje?

El usuario tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo.

En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o el detallista deberán rembolsar al consumidor y usuario, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.

Sin embargo, en aquellos supuestos en que una vez iniciado el viaje haya de suspenderse por causas ajenas tanto a la agencia como al consumidor, en especial cuando se produzcan catástrofes naturales, (huracanes, terremotos, volcanes en erupción, etc.) que no hayan podido preverse antes de la salida,  la agencia adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y usuario, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor y usuario continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor y usuario no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

En este caso la agencia no estará obligada a responder por los daños que sufra el consumidor por la no prestación de los servicios correspondientes a causa de la fuerza mayor

No obstante, cuando estos fenómenos naturales fueran previsibles porque existieran partes meteorológicos, sismográficos, oceanográficos o de cualquier otra especie que indicaran la posibilidad con cierta certeza de que ocurrieran estos desastres, se le podrán exigir responsabilidades a la agencia por falta de diligencia y por poner en peligro la vida y la integridad de las personas que contrataron con ella.

Referencia legal

  • Artículo 162 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
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