¿Puedo pasar el día del padre con mi hijo si estoy separado?
12 Marzo 2015
Hay fechas marcadas en el calendario: El día del padre, el día de la madre, los cumpleaños de ambos progenitores o de los abuelos, navidades... que cuando en una pareja con hijos se ha producido una separación es difícil elegir con quién pasará esos días.
En caso de separación o divorcio, el padre o madre que no ejerce la guarda y custodia del menor, bien porque así lo han acordado ambos en un convenio regulador, bien porque así lo ha dispuesto el Juez, tiene derecho a comunicarse con su hijo y a tenerlo en su compañía durante determinados momentos.
Podemos limitarnos a establecer un régimen de visitas con unos periodos que podríamos llamar “ordinarios” de visitas, que son los establecidos generalmente para los fines de semana y vacaciones y también podemos establecer a quien corresponde pasar con el hijo determinados días, como son el día del padre, el día de la madre y los cumpleaños del niño, del padre, de la madre, primera comunión y fechas que para la familia sean señaladas por cualquier motivo.
De esta forma, evitaremos que esas fechas señaladas que deberían ser algo entrañable y para celebrar se conviertan en motivo de enfrentamiento, ya que si no hay nada establecido para esas fechas, estará con el niño el que le “toque” de acuerdo al régimen ordinario. Es decir, que si da la casualidad de que el día del padre cae en un fin de semana que tocaba a éste estar con el hijo, perfecto, pero si no es así, estará con la madre y ya dependerá que se pongan de acuerdo o no para que pueda estar con el niño ese día.
Por eso, aunque ningún Convenio pueden prever y regular milimétricamente la vida del niño y siempre va a haber imprevistos, en todo lo que sea posible, es muy aconsejable dejar previstas en el convenio este tipo de fechas (día del padre, día de la madre, cumpleaños) y no perder de vista la importancia de fomentar el consenso entre los padres y la comunicación, ya que su objetivo común es garantizar la estabilidad y el bienestar de su hijo.
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Referencia legal
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Art. 94 CC en concordancia con los arts. 160 y 161 CC