¿Puedo donar un bien para evitar embargo?
19 Noviembre 2024
Cada vez son más personas las que no pueden hacer frente a las deudas y, en muchos casos, se lleva a cabo un embargo de bienes como puede ser una vivienda. En estos casos, se plantea la pregunta de si donar el piso a algún familiar evita el embargo. Tienes que saber que si donas el piso para evitar el embargo, podrías incurrir en un delito de alzamiento de bienes tipificado en los artículos 257 y siguientes del Código Penal.
¿Es este tu caso?
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¿Puede suponer un delito?
Efectivamente se puede tratar de un delito contra el patrimonio y dentro del capítulo séptimo de las solvencias punibles, sería un delito de alzamiento de bienes del art. 257 del CP el hecho de donar un piso a un hijo por el simple hecho de que el padre donante tenga deudas con acreedores y que dicho acto impida, dificulte o dilate la liquidación de las deudas contraídas, aunque todavía no se haya iniciado un procedimiento judicial.
Y dentro del tipo básico el que marca el segundo párrafo del artículo 257 del CP. Con pena que puede ser de 1 a 4 años y multa de doce a veinticuatro meses (cuota de 2 a 400 € diarios según art 50, 4 CP). El donar un bien a un hijo para evitar un embargo, aunque aún no este judicializado, lo marca la circunstancia segunda del artículo 257 del CP.
Para que exista condena deberá de existir una obligación dineraria pública o privada a cargo del deudor previa a la comisión del delito (delito de actividad), debe producirse destrucción o ocultación de bienes, situación de insolvencia, dolo de perjuicio al acreedor y que finalmente se den las dos circunstancias objetivas 1ª y 2ª del art. 257.1 del CP.
En el caso de que la deuda sea contra organismos de Derecho Público, verbigracia Seguridad Social o Hacienda, es un tipo agravado y la pena puede ser de 1 a seis años, con la misma multa que el tipo básico de 12 a 14 meses, según el tipo agravado del art 257,3 in fine.
En caso de que no fuese delito también podría ser una infracción administrativa del art 42, 2 a) de la LGT.
El delito de alzamiento de bienes del art 257 CP establece:
- Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
- 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
- 2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
- Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
No obstante, lo anterior en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico-pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.
- Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciará un procedimiento concursal.
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¿Puede tener consecuencias negativas para mis hijos?
A nivel de responsabilidad penal, si los hijos son menores no debería de presentar problemas porque según el art 19 del CP son inimputables. Ahora bien, si se trata de donaciones la condena por responsabilidad civil consistirá en la anulación de la donación realizada por el padre deudor a su hijo. El hijo habrá de restituir las acciones recibidas por donación al patrimonio de su padre, el deudor. Al margen de las consecuencias civiles si ya está abierto un procedimiento de reclamación de cantidades, embargo o ejecución. En estos casos, no está claro que se paralice el procedimiento civil por tema de prejudicialidad penal.
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¿De qué forma puedo evitar un embargo por deudas?
Te damos tres opciones para poder evitar un embargo por deudas:
- Pagar la deuda reclamada.
- Llegar a un acuerdo con entidad pública o privada ya sea de moratoria, aplazamiento o condonación parcial.
- Notificar que estas en un proceso de la Ley de Segunda Oportunidad y solicitar la suspensión de embargos.
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