¿Me puedo negar a trabajar si no me pagan?
24 Marzo 2025

¿Me puedo negar a trabajar si no me pagan?
Algunas empresas cuando se encuentran en una situación económica crítica dejan de pagar los salarios a sus trabajadores. Ante ello, muchos trabajadores afectados no se conforman y se preguntan si pueden dejar de acudir al puesto de trabajo hasta que se abone la nómina correspondiente o si, por el contrario, están obligados acudir al trabajo a pesar de no cobrar el salario. Te contamos tus derechos si estás en esta situación.
¿Puedo dejar de ir a trabajar si mi empresa no me paga?
Legalmente no es recomendable. Es cierto que los juzgados y tribunales, en supuestos excepcionales, que podemos apreciar en algunas sentencias como, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo 4023/2009 de 17 de enero de 2011, han contemplado el hecho de que el trabajador pueda haber cesado en la prestación del servicio sin que ello suponga, por su parte, dimisión o ruptura de la relación laboral.
Aunque, señalamos que está justificado el cese en la prestación del trabajo en los casos en los que la continuidad en el mismo sea incompatible con la dignidad profesional del empleado como, por ejemplo, los "malos tratos de palabra" o la "falta continuada de abono del salario".
No obstante, todo ello son supuestos excepcionales. Si el trabajador no acude al trabajo, aunque sea por no recibir el salario correspondiente, se estaría incumpliendo con la obligación de prestación de servicio laboral, por lo que la empresa podrá alegar abandono del puesto de trabajo y sancionarle con una falta muy grave como, por ejemplo, un despido disciplinario procedente. Este despido disciplinario, si se estima procedente, conllevaría no tener derecho a indemnización alguna.
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Concepto de impagos de nóminas
El impago de nóminas hace referencia a la falta de pago o retrasos continuados al trabajador en el abono del salario pactado. También se puede considerar un incumplimiento grave y culpable del empresario el retraso reiterado en el pago puntual de salarios.
En este último caso, la jurisprudencia es muy variada sobre cuando considerar estas faltas de puntualidad como incumplimiento grave, pudiendo citar a título ejemplificativo la sentencia Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Bilbao 1443/2021 de 5 de octubre de 2021.
Cuando las nóminas sin pagar acumuladas ascienden a tres consecutivas se considera un incumplimiento grave por la que el trabajador podría iniciar:
- El procedimiento de reclamación de cantidad, con la finalidad de obtener el pago de esas nóminas no abonadas.
- El procedimiento de extinción por incumplimiento grave y culpable del empleador conforme establece el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
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Incumplimiento de contrato
El impago de las nóminas o el retraso continuado en el abono de estas al trabajador supone el incumplimiento del contrato laboral por parte de la compañía. Por todo ello, el trabajador podría reclamar la resolución del contrato laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso tendría derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
¿Qué hacer si no me pagan en mi empresa? Opciones para los trabajadores
El trabajador tiene derecho a reclamar la cantidad que la empresa le deba, junto con el 10% de interés de demora en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, para lo cual se dispone de un año desde el día que el salario debió de haberse percibido o se percibieron en inferior cuantía. Si el trabajador no reclama las cantidades que le deben de su salario, en ese plazo de un año desde que debió de percibirlas, dicha deuda no podrá ser reclamada ya que prescribirá.
Igualmente, se recomienda poner una denuncia por tal incumplimiento ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, la cual podrá sancionar a la empresa en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Asimismo, habría que valorar si los impagos o los retrasos en el pago puntual del salario son persistentes en el tiempo y, por lo tanto, se podría considerar que el incumplimiento del empleador es grave y, en tal caso, valorar si son suficientes para solicitar la resolución del contrato laboral ante el juez de lo social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso el trabajador tendría derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Si te ha pasado y no sabes cómo actuar, puedes contar con un abogado experto en laboral para que te asesore.
¿Cómo puedo reclamar mi salario/nómina si no me pagan?
Para iniciar el procedimiento judicial oportuno, (ya sea de reclamación de cantidades o de extinción del contrato), la persona trabajadora deberá, en primer lugar, presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma donde resida, tenga el centro de trabajo o en el domicilio donde tenga la sede la empresa demandada. Es un acto previo a la vía judicial y tiene como fin intentar resolver el conflicto mediante un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo o el empresario no acude a este acto y se quiere continuar con la reclamación, el trabajador deberá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, acompañando a su demanda el acta levantada en el acto de conciliación por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
El juez tramitará la demanda y citará a las partes implicadas a un juicio y resolverá conforme a las circunstancias del asunto y la valoración de la prueba aportada.
Referencias legales: