¿Puedo Cobrar Varias Indemnizaciones por un Mismo Accidente Laboral?
25 Junio 2014
Existe compatibilidad entre una indemnización civil por daños y perjuicios con las prestaciones recibidas de la Seguridad Social u otras indemnizaciones recibidas por un accidente de trabajo.
El Tribunal Supremo apunta en la sentencia de fecha 24 julio 2008 que las sentencias mayoritarias han optado por la absoluta independencia entre las indemnizaciones satisfechas por accidentes de trabajo, y han fijado la del trabajador sin considerar las sumas recibidas con cargo a la Seguridad Social, ni como recargo de las prestaciones, en virtud del art. 123 LGSS
Se fundamenta el principio de compatibilidad a la hora de reclamar ambos conceptos.
1º. La existencia de dos causas de pedir, la derivada del contrato laboral, que se rige por las prestaciones de la Seguridad Social, y la proveniente de la culpa extracontractual del empresario, con cobertura en el art. 1902 CC o en el art. 109 CP cuando se trata de delito; así, se ha proclamado reiteradamente que constituye doctrina jurisprudencial consolidada la de la compatibilidad de la indemnización satisfecha por accidente de trabajo y la dimanante del acto culposo del empresario.
2º. La segunda razón, es la denominada "unidad de la culpa civil" (aparte de otras, SSTS de 27 octubre 2005, 25 enero, 30 marzo y 29 noviembre 1996).
3º. Otro argumento utilizado, que supone complemento del primero, se refiere a que las responsabilidades de índole contractual nacen de una fuente de las obligaciones distinta de las relativas a la Seguridad Social (STS de 29 abril 2004), en tanto que existe un distinto origen en la acción que se basa en el contracto, es decir, el vínculo obligacional que se deriva de la existencia de un contrato que une al trabajador con su empresa y que si concurre culpa o negligencia por el empresario contratante (falta de medios imprescindibles para evitar un accidente o siniestro) tendrá que responder por ello, y la acción que da derecho a reclamar las prestaciones de la Seguridad Social por el siniestro.
Referencia legal
- Art. 123, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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art. 1902 Codigo civil.