Consecuencias de verter expresiones injuriosas y calumniosas
02 Abril 2025

A raíz de que el rey emérito, Juan Carlos I, haya demandado a Miguel Ángel Revilla, expresidente de Cantabria y diputado autonómico, por verter supuestas expresiones calumniosas e injuriosas entre mayo de 2022 y enero de 2025, explicamos qué son este tipo de expresiones y qué consecuencias puede tener para el político si la demanda por proteger el derecho al honor prospera.
¿Qué son expresiones injuriosas y/o calumniosas? ¿Son lo mismo?
Se trata de todas aquellas expresiones que dañan el honor de una persona. A diferencia de la calumnia, en las expresiones injuriosas no es necesario imputar a alguien un delito para faltarle a su honor. Se puede decir de alguien que es un mal profesional o que ejerce la prostitución que, al no ser actividades delictivas, se está incurriendo en un delito de injurias.
Por el contrario, si se acusa a una persona de ladrón o estafador, se le está imputando en falso la comisión de un delito y ahí entran ya en juego las calumnias.
El Código Penal define el delito de injurias como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Por lo tanto, solo serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Aunque, esta norma también indica que las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo que se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
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¿Se puede demandar por la vía civil por atacar el derecho al honor?
Todos los ciudadanos tenemos reconocido como un derecho fundamental en nuestra Carta Magna, el derecho al honor. Para defender ese derecho, es posible recurrir a la vía civil a través de una demanda de protección jurisdiccional del derecho al honor, intimidad personal y familiar y el derecho a la propia imagen, amparándonos para ello en la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo y a través de un Procedimiento Ordinario solicitaremos al órgano judicial la reparación del daño y la rectificación en el mismo medio empleado para la difamación.
Estas son las diferencias entre demanda, denuncia y querella.
¿Se puede demandar a alguien por las expresiones injuriosas y calumniosas realizadas hace tres años? ¿Cuál es el plazo para interponer esa demanda?
Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el autor o legitimado pudo hacerlas. Al ser un plazo de caducidad, este no se interrumpe por ningún medio.
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Qué consecuencias o castigos podrían tener para Revilla esta demanda si prospera y qué ocurre si no prospera
Si se estima la demanda, esto supondrá la condena al restablecimiento del derecho vulnerado, incluyendo, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria con, al menos, la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida, así como la indemnización de los daños y los perjuicios ocasionados, entre los que se incluye la indemnización por el daño moral.
En el caso de que la demanda interpuesta fuese desestimada, el rey emérito podrá ser condenado a pagar las costas procesales, por mala fe y temeridad.
Al verter estas expresiones a través de un canal público como televisión, ¿conlleva agravante?
En el ámbito civil, la condena puede llevar aparejada la publicación total o parcial de la sentencia por el mismo medio de difusión, así como la rectificación de las manifestaciones con la misma publicidad que las inicialmente vertidas y la eliminación de la publicación o el tuit realizado.
Desde el ámbito penal, las injurias y calumnias realizadas con publicidad se castigan con mayor pena.
¿Y si Revilla prueba que lo que dice es cierto?
Si Revilla acredita que las manifestaciones realizadas son ciertas, se desestimará la demanda presentada por el rey emérito, pudiendo condenar al demandante a las costas procesales por mala fe y temeridad. En este caso, Revilla no tendrá que realizar rectificación pública alguna, manteniéndose la publicación en los medios en los que se hayan realizado las manifestaciones.
En el caso de haber optado por la vía penal, el acusado de injuria queda exento de responsabilidad penal probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.
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Referencias legales:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal