¿Puede una niña de 15 años decidir no ver a su padre?

18 Agosto 2014

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#Texto revisado octubre 2015

En caso de existir alguna circunstancia grave que haga recomendable suspender el régimen de visitas con alguno de los progenitores, se tramitará en el oportuno procedimiento judicial, en su caso será de modificación de medidas si ya hay una sentencia judicial que fija la manera de cumplir el régimen de visitas.

 El Juez oirá a los menores con suficiente juicio para conocer su opinión, ya que es la vida de los menores la que está en juego, y también examinará la relación que tienen los padres entre sí y con sus hijos a fin de determinar si ese régimen de visitas es idóneo para ellos o no.

El interés jurídico que se protege es el de los menores. El juez habrá de fundamentar esta decisión en la sentencia y adoptar las medidas necesarias para que se cumpla, por lo que sí es necesario en este caso acudir a la valoración de los peritos psicólogos que acredite que existe algún trastorno de personalidad que no haga idóneo la comunicación o visitas con cualquiera de los progenitores (art. 92 Cc).

Referencia legal

  • art. 92 del Código civil.
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