ERTES por fuerza mayor, protección frente al despido y nuevas medidas por desempleo para los afectados por la DANA

14 Noviembre 2024

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Como consecuencia de los daños provocados por la DANA, el 12 de noviembre de 2024 entró en vigor el segundo paquete de medidas aprobado por el Gobierno. 

En este segundo paquete se incluye también a las empresas y trabajadores autónomos que de manera indirecta se hayan visto afectados, cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de estos trabajadores. 
En concreto, las medidas en materia de empleo que se indican en este Real Decreto-ley entran en vigor con efectos retroactivos desde el 28 de octubre de 2024.

Ayudas para pymes y autónomos afectadas por la DANA.


Reconocimiento de ERTES por fuerza mayor

Podrán acogerse a un expediente de regulación de empleo temporal o ERTE: 

  • Las empresas que tengan que realizar suspensiones de contratos y reducciones de jornada como causa directa los daños producidos por la DANA como, por ejemplo, el cierre temporal de locales abiertos al público debido a las órdenes de la autoridad o las restricciones en el transporte público entre otras.
  • Las empresas en las que se decida la suspensión de contratos o la reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la DANA. 

Como ya se reconocía en el primer paquete de medidas, las empresas a las que se les autorice un ERTE como consecuencia de los siniestros tendrán una exención del 100% en la aportación que realizan por sus trabajadores en concepto de contingencias comunes, profesionales y de recaudación conjunta durante el período correspondiente a los meses de noviembre de 2024 y febrero de 2025.

¿Cómo pueden solicitar un ERTE? Te lo contamos.

Protección frente al de despido

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas por la DANA no podrán despedir a sus trabajadores por causa de fuerza mayor, ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de esta situación. 

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, tampoco se podrá justificar el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento al trabajador por esta causa. 

Derechos laborales de los afectados por la DANA: teletrabajo, permisos y más.
 

Interrupción de la duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Por ejemplo, el tiempo en el que ese contrato está suspendido por los efectos DANA no computa en la duración del contrato en sí.

Prestaciones para afectados en paro 

Las prestaciones contributivas por desempleo que se reconozcan como consecuencia de los ERTES deberán ser solicitadas de manera colectiva.

La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70% durante toda la vigencia de la medida. 

No se exigirá periodo previo de cotización.

Las prestaciones de los ERTES serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenían en la fecha que entró en vigor el derecho.

Personas que compatibilizaban trabajo y paro

Si el trabajador está compatibilizando un trabajo afectado por los daños provocados por la DANA con la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial, podrá continuar percibiendo el derecho previamente reconocido (prestación por desempleo) o solicitar la prestación de protección social que se otorga a las personas trabajadoras con los ERTEs por fuerza mayor.

Si elige continuar percibiendo la prestación por desempleo que ya cobraba no podrá acceder con posterioridad a la prestación de la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial otorgada por la DANA. 

Si elige percibir la nueva prestación especial por las circunstancias de la DANA, el derecho del cobro del paro anterior se suspenderá y podrá solicitar su reanudación tras finalizar la duración del nuevo.
 

Trabajadores en situación de incapacidad, baja por nacimiento, etc.

Si la persona trabajadora afectada se encuentra en situación de incapacidad temporal o de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal o la prestación por nacimiento y cuidado del menor hasta que se extingan dichas situaciones, pasando en ese momento a la situación legal de desempleo en la que puede solicitar la prestación contributiva.

Desempleo en el caso de empleadas de hogar

En el caso de las empleadas de hogar será la persona trabajadora quien solicite la prestación por desempleo. La acreditación de que la trabajadora no puede realizar su trabajo por los daños de la DANA deberá efectuarse por medio de una declaración responsable firmada por la persona empleadora, la persona que contrata. Si resultase imposible emitir la declaración responsable por parte de la persona empleadora, será válida la de la persona trabajadora.

Cuando el trabajo de empleada del hogar no pueda realizarse total o parcialmente, con carácter temporal y con motivo de la situación derivada de la DANA, se procederá a la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada.
Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo. No se exigirá periodo previo de cotización.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70% durante toda la vigencia de la medida. 

Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Ayuda a la infancia

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce un complemento extraordinario adicional de ayuda a la infancia que consiste en la aplicación de un 30% extra al importe mensual que tenga establecido cada unidad de convivencia durante los meses entre noviembre de 2024 y enero de 2025, ambos meses incluidos.  

Incremento de las prestaciones y pensiones para los afectados por la DANA.
 

Otras medidas de incentivo a la contratación 

El Servicio Público de Empleo Estatal distribuirá el importe de 50.000.000 euros entre los municipios afectados por la DANA del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

Referencias legales:

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 

Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
 

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