Prohibición de uso de las zonas comunes de urbanizaciones y edificios

19 Marzo 2020

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Prohibición de uso de las zonas comunes de urbanizaciones y edificios

#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

Han sido muchos los ciudadanos que han buscado una alternativa a los gimnasios y parques para poder practicar deporte a pesar el estado de alarma. Las comunidades de vecinos han visto como sus jardines, garajes y azoteas se han ido llenando de propietarios buscando la manera de evadirse realizando deporte.

En un primer momento, y dada la redacción del primer texto del Real Decreto, el acceso a estas zonas comunes se había limitado como recomendación, teniendo en cuenta las instrucciones o consejos que se le habían dado a las Comunidades de Propietarios por parte del Colegio de Administradores. Sin embargo, como nos recuerda la abogada de Legálitas, Mariluz Rodriguez, en la modificación realizada el pasado 18 de marzo, la prohibición se hizo extensiva a los “espacios de uso público”. Esto significa que todo espacio compartido que no sea necesario para la habitabilidad y seguridad del edificio debe ser clausurado.

En el Real Decreto no se mencionan calles, locales, gimnasios o jardines privados por ejemplo de comunidades de propietarios o urbanizaciones, que son propiedad particular de las comunidades de propietarios. Pero si nos atenemos a que el espíritu del Real Decreto y de las medidas promulgadas es evitar contagios y limitar los movimientos a lo mínimo e imprescindible parece que no sería correcto realizar reuniones o concurrir con otras personas, aunque fuera en zonas privadas.

En este sentido, se incluyen los gimnasios privados de las urbanizaciones, el patio común, salas de juntas, las pistas de pádel, canchas deportivas, saunas, salones de reuniones o cumpleaños o las zonas infantiles entre otros. Por lo tanto, queda prohibido realizar cualquier tipo de acción en las zonas de uso común de urbanizaciones y edificio.

Los ciudadanos sólo pueden salir de sus viviendas lo mínimo e imprescindible, y de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. Hay que tener en cuenta que las medidas de aislamiento para prevenir contagio se están aplicando con el mismo rigor que en la vía pública, y que uno se expone a ser multado por la Policía igual que si estuviera en la calle. Pese a que en un primer momento había dudas, ya ha quedado claro que las zonas comunes privadas también son objeto de aplicación de las medidas adoptadas por el estado de alarma.

Igualmente, no parece correcto excusarme en pasear al perro durante horas por los alrededores de la urbanización, porque se parte de salidas excepcionales y por el tiempo imprescindible. Bastaría con el tiempo básico para que el animal hiciera sus necesidades.

Entonces ¿qué personas pueden acceder a estas zonas comunes? Solo se permite el acceso al personal encargado del mantenimiento y limpieza de estas zonas, por ser sus áreas de trabajo, jardineros, conserjes, etcétera.

Y a la azotea o al trastero, ¿puedo acceder? ¿y a los ascensores?

Otro lugar de las urbanizaciones con el que surgen dudas son las azoteas, a las que solo se le puede dar uso si son espacios para tender, si los vecinos no pueden hacerlo en su vivienda, y en los que exclusivamente debe estar una persona que acceda a tal fin y se marche de nuevo a su domicilio.

Cualquier ciudadano de la misma manera puede acceder a su trastero o sótano para lo que sea necesario, pero no para permanecer en el durante más tiempo del requerido. Igualmente, este acceso tendrá que ser de manera individual, nunca en grupos y procurando no coincidir con el resto de vecinos.

Respecto al uso de los ascensores es mejor hacerlo de manera individual, y en la medida de lo posible evitarlo y utilizar las escaleras.

Las Juntas de Vecinos

Las juntas de propietarios deberán aplazarse igualmente. En un inicio, desde Colegio de Administradores de Fincas, como el de Madrid, se recomendó como medida preventiva no celebrarse a no ser que fueran estrictamente necesarias por las decisiones que se fueran a acordar, pero una vez decretadas las medidas del Gobierno en materia de movilidad, las Juntas, de hacerse, se sugiere que sea a través de los servicios remotos como teléfonos, e-mail etc.

Portería

El Colegio de Administradores de Fincas, también recomienda que el portero de la finca, al igual que el resto de los residentes, se mantenga en la vivienda-portería junto con sus familiares y utilice las primeras horas del día, con menor trasiego de personas, para realizar las labores cotidianas, saliendo a dar una ronda de control y vigilancia cada cierto tiempo.

Obras

Siguiendo las recomendaciones, pese a que en un principio se recomendaba seguir con la ejecución de las realizadas, tanto privadas como en zonas o elementos comunes, la ausencia de una instrucción concreta por parte de la autoridad administrativa correspondiente, hace aconsejar que también deban ser aplazadas, en prevención de un posible contacto entre obreros y propietarios y con el cometido de cumplir con el objetivo de las medidas adoptadas en el estado de alarma. En todo caso habrá que ver el punto o estado en el que queden las obras que ya han sido comenzadas, garantizando en todo caso la seguridad y la estructura de los edificios; únicos casos en los que se pudiese entender urgencia o necesidad.

Recogida de basuras

Al ser una actividad esencial, permanecerán como hasta ahora en los días y horarios establecidos hasta recibir otras instrucciones por parte de las autoridades municipales competentes. En este caso, como en los anteriores, se hará en el menor tiempo posible y evitando hacerlo en grupo.

Recogida de paquetes

La actividad está permitida, pero se insiste en que los vecinos la reduzcan al mínimo, procediendo a realizar las compras online que se consideren indispensables, puesto que esa actividad también favorece el contacto entre repartidores y clientes.


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