Prisión preventiva: qué es y cuál es su duración máxima
13 Abril 2022
¿Qué es la prisión preventiva? Concepto
La prisión preventiva es una medida cautelar que implica una de las más graves formas de actuar sobre la libertad del ser humano. Dicha medida es adoptada por el órgano Judicial cuando se entiende que las circunstancias concurrentes en el caso concreto no permiten adoptar otras medias menos gravosas como lo es la obligación de comparecer en el propio juzgado.
La prisión preventiva se acuerda previa celebración de una vista en la que están presentes además del Juez y el Fiscal el abogado de la defensa. En esta vista cada una de las partes expone sus alegaciones y motiva si en el supuesto de hecho se dan o no las circunstancias que prevé el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
De esta manera, con la prisión preventiva se impide que el sospechoso se escape antes del juicio y se garantiza que el acusado no interfiera en la investigación judicial del delito sustrayendo o manipulando las posibles pruebas y de este modo altere el procedimiento penal.
¿Dónde está regulada la prisión preventiva?
En nuestro ordenamiento jurídico la prisión provisional se encuentra regulada en el Libro II, del Título VI, del Capítulo III, de los artículos 502 al 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
¿Cuáles pueden ser los motivos para adoptar prisión preventiva?
La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que el hecho o hechos presenten caracteres de delito sancionado (en el Código Penal) con pena cuyo máximo sea igual o superior a 2 años de prisión. O si la pena privativa de libertad es duración inferior a esos 2 años si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales derivados de una condena por delito doloso.
- Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
- Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
- Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda deducirse racionalmente un riesgo de fuga, atendiendo a la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena que en su día pudiera imponerse al investigado, la situación familiar, laboral y económica de éste, la inminencia de la celebración del juicio oral, etc.
- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto, atendiendo a la capacidad del investigado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
- Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima. En este caso no será aplicable el límite de pena máximo igual o superior a 2 años de prisión, es decir, puede ser menor a esos 2 años, de hecho, ocurre en ocasiones que en temas de violencia de género cuando el agresor insiste de forma constante en saltarse las medidas cautelares adoptadas como son los medios telemáticos y estos resulten infructuosos para defender a la víctima, se adopte la prisión preventiva como medida cautelar.
- También podrá acordarse la prisión provisional para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos cuando concurran los puntos 1 y 2 anteriores. Deben concurrir los 3 primeros requisitos inexcusablemente, no puede faltar ninguno. En el requisito 3, sólo será necesario que concurra, como así se señala, uno de los 3 fines.
Medidas con las que se puede evitar la prisión preventiva
Tratándose de una medida cautelar restrictiva de la libertad, existen las siguientes opciones para eludirla:
- La imposición de una fianza en base al artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Retirada del pasaporte y prohibición de salir del territorio nacional.
- Cuando por razones de enfermedad el internamiento, la prisión preventiva entrañe un grave peligro para la salud del investigado.
- Prohibición de acercarse a determinados lugares en los que resida la víctima del caso, tal y como establece el artículo 48 del Código Penal.
- Comparecencias quincenales, semanales o incluso diarias, según la Instrucción 1/1988 de la fiscalía general del Estado.
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¿Cuál es la duración máxima para la prisión preventiva?
La prisión provisional durará el tiempo imprescindible mientras subsistan los motivos que la justificaron, si bien su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviera señalada una pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena señalada fuera superior a tres años, cuando la prisión provisional se hubiera decretado para:
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- Evitar que el investigado o encausado destruya pruebas
- Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima
- Para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
Después de ese tiempo ¿Qué puede pasar?
Podrá concederse una sola prórroga en los siguientes casos:
- La prórroga no podrá exceder de dos años si el delito tuviere señalada pena privativa de la libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.
- Cuando la prisión provisional se hubiera decretado para evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes para el enjuiciamiento, la prórroga no podrá exceder de 6 meses.
La libertad por el transcurso de los anteriores plazos no impedirá que se vuelva a acordar si el investigado o encausado dejare de comparecer a cualquier llamamiento judicial.
Para el cómputo de los plazos anteriores, se tendrá en cuenta el tiempo que el investigado o encausado hubiere estado detenido o en prisión provisional por la misma causa.
Si al recaer sentencia en el proceso, esta fuese recurrida, podrá prorrogarse la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta.
En cualquier caso, hay que hacer constar que el tiempo de prisión provisional será descontado de la pena total que debe cumplir el sujeto una vez haya sentencia judicial firme.
Referencias legales:
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.