Principales novedades de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

07 Noviembre 2014

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Principales novedades de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

En primer lugar, es necesario resaltar que se trata de una reforma parcial, puesto que en el transcurso de un año deberá de acometerse una reforma íntegra de la ley. Además,  aunque la mayoría de los artículos entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, determinadas partes de la ley entrarán en vigor con posterioridad.

Con esta reforma se pretende aumentar la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las posibles vulneraciones que puedan cometerse a través de Internet, reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, y se restringe el concepto de copia privada.

En cuanto a esta última, el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual limita el concepto de  copia privada a aquella realizada “exclusivamente para un uso privado, no profesional ni empresarial” y carezca de fines comerciales. Además,  según la ley, no tendrán la consideración de reproducciones para uso privado:

  • Las realizadas mediante equipos de reproducción digital adquiridos por personas jurídicas, que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas;
  • Las realizadas por aquellos que cuenten con la autorización para  llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras y prestaciones protegidas en el ejercicio de su actividad.

Lo anterior significa que, al reducir el concepto de copia privada, muchos de nosotros podremos realizar copias consideradas ilícitas  y nos podremos enfrentar a ser demandados por ello.

Por su parte, el art. 32.2 recoge la compensación económica a la que tendrán que hacer frente los agregadores de noticias – que son aquellos sitios web que recopilan titulares de noticias y un pequeño extracto de la misma -  a los editores o titulares del derecho por incluir fragmentos no significativos de sus contenidos en sus páginas web.

No obstante, y según la nota de prensa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 30 de octubre de 2014, los usuarios o las redes sociales no están sujetos al pago por este concepto, tampoco el uso de la mera indexación.

En cuanto a los mecanismos de reacción frente a las posibles vulneraciones del derecho de propiedad intelectual en Internet,  estos se intensifican. Así, cuando el titular de este derecho vea dañados sus derechos, puede solicitar al juez la identificación del titular de una página web cuando concurran indicios razonables de que se están difundiendo contenidos protegidos, tanto de forma directa como indirecta.  

Además, el órgano competente en esta materia – la Sección Segunda de la Comisión de propiedad Intelectual -  podrá actuar directamente frente a las páginas web que tengan como principal actividad la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente, como por ejemplo, las páginas web de enlaces. Si tras un requerimiento de retirada de este contenido, no se efectuara la misma, contarán con mecanismos reactivos, como el estrangulamiento económico de las páginas web a través de la petición de colaboración de los intermediarios de pago electrónico y publicidad;   previendo incluso la posibilidad de bloqueo técnico de la web o la imposición sanciones económicas de entre 30.000 a 600.000 euros.

No obstante, y según la nota de prensa emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,   estas medidas no afectaran, en ningún caso,  a los usuarios finales de Internet.

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