Primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Derecho al Olvido

28 Junio 2018

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Primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Derecho al Olvido

El Tribunal Constitucional dicta la primera sentencia basada en el “Derecho al Olvido” y reconoce en ella que no se podrán indexar los nombres en buscadores según solicitaron dos ciudadanos, juzgados en los años 80 por tráfico de drogas, y que consideran vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos.

La sentencia establece que aquellos medios de comunicación que permitan buscar en sus hemerotecas digitales por nombres propios pueden vulnerar este derecho al olvido de las personas afectadas cuando ésta esté obsoleta y carezca de interés público. Esto no significa que los medios de comunicación, en el caso de todas aquellas personas que quieran ejercer su derecho al olvido, tengan que impedir acceder a esas noticias mediante el criterio de búsqueda por nombre ni que tengan que retirarlas, ya que no se le prohíbe al medio la divulgación de éstas, pero sí se les exige que se suprima la posibilidad de realizar la búsqueda de información sobre una persona al introducir nombre y apellidos, en esos casos.

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Esta sentencia es un claro ejemplo del choque, al tener siempre en cuenta los derechos del usuario, pero también el interés público de un contenido, que puede en muchas ocasiones colisionar con la libertad de expresión.

Todavía ¿no conoces lo que es el Derecho al Olvido? Se trata del derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa, limitando la difusión indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando esa información sea obsoleta o ya no tenga relevancia ni interés público.

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