La prestación por nacimiento y cuidado de menor
06 Noviembre 2023
La prestación por nacimiento y cuidado de menor, por parto o por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción es un derecho que brinda apoyo económico a las personas trabajadoras durante el periodo de descanso posterior al parto, adopción, acogimiento familiar y tutela.
Desde Legálitas detallamos qué es esta prestación, cuáles son sus aspectos claves y cómo se solicita.
¿Qué es la prestación por nacimiento y cuidado de menor?
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren las personas trabajadoras cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, con carácter general, la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante y se reconoce a todas las personas trabajadoras que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento familiar y tutela.
El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.
Su duración es de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras posteriores al parto son obligatorias tanto para la madre biológica como para el otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. La duración se ampliará 1 semana en casos de parto múltiple y discapacidad del hijo.
En adopciones internacionales, cuando sea necesario, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Este derecho es individual e intransferible de la persona trabajadora.
Existe un subsidio especial no contributivo en caso de parto, para trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el periodo mínimo de cotización.
Su duración es de 42 días naturales siguientes al parto, en una cuantía equivalente al 100% del IPREM vigente en cada momento, excepto cuando las bases de cotización sean inferiores a este, ampliable a 14 días en caso de familias monoparentales, partos múltiples, discapacidad el menor o de la madre y familias numerosas.
¿Quiénes pueden recibir la ayuda? Características y requisitos
Los beneficiarios de dicha prestación son las personas trabajadoras por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento familiar, preadoptivo o permanente y tutela.
Los requisitos que se precisan para acceder a esta prestación son:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
- Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
¿Cómo se pide la prestación?
La prestación se solicita a través del formulario correspondiente que podemos descargar de la página de la seguridad social.
En todos los casos la documentación necesaria y obligatoria será la acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización.
Podemos pedir cita y presentarlo de manera presencial en cualquiera de las oficinas de la seguridad social, enviarlo por un correo administrativo o de forma telemática.
¿Son compatibles la prestación y la baja por nacimiento y cuidado de menor?
La prestación es la cuantía económica que percibimos mientras dura la suspensión de nuestro contrato o interrumpimos nuestra actividad por cuenta propia y la baja es la propia suspensión o interrupción de nuestra actividad, es decir el descanso. Son compatibles y van unidas.
¿Cómo se otorga la prestación de maternidad?
El responsable de otorgarla es el INSS o ISM. La prestación por maternidad podrá ser denegada, anulada, suspendida o extinguida si no se cumplen los requisitos antes expuestos, o se ha cometido fraude para acceder a la prestación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS. El derecho al reconocimiento de la prestación por maternidad prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Referencia legal: