¿Qué plazo de tiempo tengo para cobrar el finiquito?

28 Octubre 2024

Por Susana Rodriguez Couto Abogada experta en Derecho Laboral

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¿Qué plazo de tiempo tengo para cobrar el finiquito?

La ley no establece ningún plazo para cobrar “el finiquito”. Se habla de finiquito para hacer referencia al documento que entrega la empresa cuando la relación laboral finaliza. Normalmente, se entrega un documento de “liquidación, saldo y finiquito”.

Finiquito es poner fin, es decir, indicar la fecha de extinción de la relación laboral con la empresa. Se debe contemplar la causa de la extinción, por ejemplo, si es baja voluntaria, despido, mutuo acuerdo o fin del contrato temporal, etc.

Liquidación es determinar los conceptos y cuantía que me tiene que abonar o descontar la empresa, mientras que el saldo es la cantidad final resultante que me ingresarán en la cuenta o que tenga que pagar a la empresa.

Si la relación laboral se extingue por tu propia voluntad, en el escrito indicarás la fecha de fin del contrato (fecha de efectos de dicha baja voluntaria) y, asimismo, indicarás que quedas pendiente de recibir la liquidación de haberes pendientes de pago. 

La empresa suele facilitar o remitir la liquidación el último día de prestación de servicios o fecha de baja. En dicho documento se recogerán los salarios pendientes hasta la fecha de extinción, la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas, así como cualquier otro concepto salarial o extrasalarial pendiente de pago.

Si el empresario no abona las cantidades reflejadas en la liquidación, el trabajador deberá reclamar las cantidades ante el organismo competente. Primero habrá que presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y, si no se llega a un acuerdo, posteriormente, se presentará demanda ante el juzgado de lo social. Al ser una reclamación de cantidad, el plazo es de 1 año desde el momento en el que se debió recibir.

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Lo explicamos con un ejemplo:

Un trabajador comunica a la empresa el día 1 de octubre que el próximo 1 de noviembre causará baja voluntaria en la compañía, siendo el 30 de octubre su último día de trabajo en la empresa. Dicha comunicación se realiza con 30 días de preaviso, conforme al convenio colectivo, y solicita a la empresa que lo tome en cuenta para cursar la baja y calcular la correspondiente liquidación.

La empresa el 30 de octubre le entrega al trabajador el documento “liquidación, saldo y finiquito”. En dicho documento se señalará que “por medio del presente, se pone fin al contrato de trabajo con fecha de 30 de octubre, reconociendo al trabajador los conceptos y cantidades que se detallan a continuación y que, una vez abonadas en la cuenta en la que se ingresa habitualmente la nómina, el trabajador manifiesta darse por saldado y finiquitado a todos los efectos”

También deberán aparecer los conceptos y cuantías pendientes de pago, por ejemplo:

Período de liquidación del 1 al 30 de octubre de 2024:

  • Salario base (30 unidades): 134,00 euros

  • Pagas prorrateadas extras (verano e invierno prorrata): 189,00

  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas (por ejemplo: 7 días): 264,60

  • Total devengado: 1.587,60

  • Descuentos de cotización Seguridad Social: 6,47%: -102,72

  • Total a percibir – Saldo a su favor: 1.484,88 euros

Lo lógico es que la empresa lo abone el día de finalización o en los días posteriores a esa finalización laboral. 

 

¿Qué es el finiquito y cómo se calcula?

Finiquito es el documento que pone fin y que suele incluir la liquidación o cantidad que le corresponde percibir o abonar al trabajador una vez finalizada su relación laboral con la empresa. 

Además, para calcularlo se deben tener en cuenta los elementos siguientes:

  • Salario de los días ya trabajados y no cobrados al momento de fin de la relación laboral.

  • Pagas y horas extra trabajadas y que están pendientes de pago.

  • Importe total de las vacaciones no disfrutadas.

  • Otros aspectos como pagas de beneficios generadas.

A la cantidad del finiquito hay que restarle lo que el trabajador deba a la empresa, como adelantos salariales, falta de preaviso en el caso de baja voluntaria, exceso de días de vacaciones disfrutados, etc.

Normalmente, en estos documentos se pretende reflejar el acuerdo de ambas partes en lo que a la extinción del contrato de trabajo se refiere, causa y fecha, así como a las cantidades que pudieran adeudarse. 

No debemos confundirlo con la indemnización ya que son dos conceptos totalmente distintos.

 

Ejemplo de finiquito de una persona que trabaja solamente 15 días de un mes:

  • Salario base de 15 días a jornada completa: 661,50

  • Pagas extras prorrateadas de esos 15 días: 54,37

  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas (1.25 días): 54,37

  • Total devengado: 770,24 euros.

  • Descuento 6,47% Seguridad Social: - 49,83 euros.

 

Diferencia entre finiquito e indemnización 

El finiquito es la cantidad que se le da a un trabajador independientemente de cómo haya terminado la relación laboral, mientras que la indemnización es una compensación económica que se le otorga al empleado cuando así lo prevé la ley, por ejemplo, en el despido objetivo, despido improcedente, fin de contrato temporal, fin contrato fijo de obra, etc.

Por tanto, si se abandona la empresa de forma voluntaria no se tiene derecho a indemnización, pero sí se tendrá derecho a liquidación y finiquito.

Todo sobre la indemnización por contrato de interinidad.

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Consejos a la hora de firmar el finiquito

Debemos tener en cuenta que la firma del documento por parte del trabajador puede implicar:

  1. Un reconocimiento de la extinción de la relación laboral. (Efecto extintivo del finiquito).
  2. Un reconocimiento de que está de acuerdo con la suma indicada en el mismo como la total a percibir. (Efecto liberatorio del finiquito).

Cuando la relación laboral se acaba de manera conflictiva, lo recomendable es firmar con “no conforme” el documento para poder plantear las reclamaciones necesarias.

Asimismo, recomendamos que, después de “no conforme”, se incluya también la “fecha” en la que se está recibiendo dicho documento para poder, en su caso, defender los posibles plazos de prescripción o caducidad de las acciones judiciales.

¿Aún tienes dudas a la hora de firmar tu finiquito? Echa un vistazo a nuestro artículo: Cómo firmar un finiquito: Todo lo que debes saber.

 

Reclamación si la empresa no quiere pagar

En caso de impago, lo primero que se debe hacer es ponerse en contacto con la empresa para intentar solucionar el problema de la manera más amistosa posible. Si no se consigue resolver de esta forma, lo siguiente es recurrir por la vía judicial y contactar con un abogado para que trate de llegar a un acuerdo con la empresa.

El procedimiento se inicia mediante papeleta de conciliación, que se presenta ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación competente de la localidad donde se prestaba servicios y, si no se alcanza un acuerdo extrajudicial ante dicho servicio, será necesario presentar la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.

Plazo para interponer una demanda por despido.

 

Formas de pago del finiquito al trabajador

La empresa debe entregar el finiquito el último día de contrato del trabajador. La ley no contempla ninguna previsión en lo que al medio de pago se refiere, por lo que se puede realizar en efectivo, con cheques o mediante transferencias bancarias. Su pago se efectuará el mismo día en el que se entrega el finiquito, pero normalmente como se hace por transferencia bancaria, el trabajador tardará varios días en tener el importe correspondiente en su cuenta bancaria. Asimismo, es conveniente que, si el pago se efectúa a través de un cheque, se anote su número en el finiquito.

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¿Qué procedimiento puede seguir el empresario en caso de no estar conforme con el trabajo de su empleado?

Un empresario no tiene que denunciar a un trabajador por falta de compromiso en su trabajo, sino que, en virtud de sus derechos, como es la disposición del empresario sobre su empresa, si el trabajador no cumple con sus obligaciones le podría sancionar. 

Esto es, iniciar un procedimiento disciplinario que podría concluir con la imposición de una sanción que puede ser (de más leve a más grave):

  • Amonestación verbal.

  • Amonestación escrita.

  • Suspensión de empleo y sueldo

  • Despido.

En caso de despido, el empresario tendría que entregar al trabajador la carta de despido donde se indique la causa que motiva la decisión y fecha de efectos de este, la liquidación, el saldo y, finalmente, el finiquito. Documentos que, para evitar riesgos para el trabajador, deberían reflejar, como no conforme, la fecha de recepción o entrega y, por último, firma.

 

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Susana Rodriguez Couto
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