¿Las comunidades de vecinos pueden prohibir los pisos turísticos?

15 Octubre 2024

Por María Lucila Rodríguez Abogada experta en Derecho Inmobiliario

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¿Las comunidades de vecinos pueden prohibir los pisos turísticos?

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (Sentencias núm. 1.232/2024 y 1.233/2024 de 3 de octubre), en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir el destino de las viviendas a alquiler turístico mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos de los propietarios. 

Las sentencias adoptadas por unanimidad por el Tribunal Supremo resuelven la controversia entre las Audiencias Provinciales, sobre si la prohibición de las actividades turísticas descritas en el art. 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), debe de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.

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¿La prohibición de los pisos debe aparecer en los estatutos o se debe recoger en algún documento de la comunidad?

Una vez adoptado el acuerdo de prohibición de destinar las viviendas a alquiler turístico, se debe inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad. De esta forma, en el futuro los nuevos propietarios de las viviendas estarán informados sobre la prohibición de destinar su vivienda a un arrendamiento turístico, quedando vinculados a la norma.

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¿Esta prohibición afecta a los pisos turísticos registrados con anterioridad? ¿Tiene carácter retroactivo?

El acuerdo de prohibición no puede aplicarse retroactivamente a los propietarios que ya estuvieran alquilando su vivienda con fines turísticos. 

Independientemente, de la existencia de la limitación por la comunidad de propietarios, para poder destinar la vivienda al alquiler turístico, los propietarios tienen que contar con las autorizaciones administrativas autonómicas o locales correspondientes. De no ostentar tal autorización, la comunidad de propietarios podría solicitar su cese. 

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¿Qué ocurre si un propietario pone un piso turístico sin consultárselo a la comunidad?

En este supuesto, la comunidad de propietarios puede solicitar el cese inmediato de tal actividad, pudiendo solicitar judicialmente la prohibición de la actividad de arrendamiento turístico, pidiendo la indemnización por los daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar a la comunidad de propietarios, además de solicitar la prohibición de uso de esa vivienda para alquiler por un periodo de hasta tres años.

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Referencia legal:

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

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