Permiso de lactancia: ¿Qué es y cómo solicitarlo?

28 Mayo 2024

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Después del periodo de baja laboral o permiso por nacimiento y cuidado de menor, se puede solicitar el llamado permiso de lactancia, ideado para poder continuar con la conciliación de la vida familiar y laboral.

¿Qué es el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que, en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo una hora. Esta ausencia se puede dividir en dos fracciones, (de media hora cada una), para el cuidado del lactante hasta que este cumpla los 9 meses.

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Duración del permiso de lactancia

La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

El permiso de lactancia también se puede sustituir por una reducción de la jornada en media hora o, en su caso, acumularse en jornadas completas.

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¿Quién tiene derecho al permiso de lactancia?

Actualmente, se trata de un derecho que pueden disfrutar ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, con la salvedad que, si ambas personas pertenecen a la misma empresa, y ejercen el derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. Es decir, en caso de ampliación de 9 a los 12 meses del menor, esta ampliación solo será retribuida en determinados supuestos con una prestación de la Seguridad Social.

¿Qué derechos tienen los padres por nacimiento de hijo y conciliación familiar?
 

¿Es posible acumular el permiso de lactancia?

Desde el 23 de mayo del 2024 con la entrada en vigor del artículo primero del  Real Decreto- Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa  a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y  los cuidadores, y por la que se deroga la directiva 2010/18/UE del Consejo, se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador o la trabajadora tiene derecho a acumular este permiso en jornadas completas.

Según doctrina refrendada por el Tribunal Supremo, el permiso de lactancia ha de referirse a cada hora diaria de ausencia desde que finaliza el permiso por nacimiento y cuidado de hijo hasta el cumplimiento de los nueve meses del menor y debe aplicarse exactamente por igual a todos los trabajadores que solicitan el permiso de lactancia, sin que quepa una reducción proporcional a la menor duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

Si el convenio especifica los días, pero sin determinar si son días naturales o laborables, se está interpretando por los tribunales a que los días se deben disfrutar en días laborables, pues laborables son las horas sustituidas.

En principio, el cálculo de días que corresponden a la acumulación se debe efectuar atendiendo a la jornada efectiva que tenga el trabajador desde la reincorporación, tras la prestación por nacimiento y cuidado de hijo, y hasta que este tenga 9 meses o las mejoras que se establezcan en los convenios colectivos. Si las vacaciones están señaladas en calendario laboral, dicho período, al no ser jornada efectiva, no se tendrá en cuenta para tal cálculo.
 

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¿Es compatible con una excedencia?

A tenor de lo expuesto, se trata de un permiso que no es compatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años, dado que durante el periodo de excedencia la relación está suspendida y, por lo tanto, no se genera derecho a lactancia, (no habría jornada efectiva), por lo que no se puede solicitar o acumular el periodo en el cual se estará en excedencia. No obstante, recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo en un conflicto colectivo de enseñanza privada concertada, en la que se reconoce la compatibilidad entre el permiso de lactancia acumulada con la excedencia.

Conciliación familiar y laboral: las claves definitivas

Susana Rodriguez Couto y Lola Justo | Abogada de Legálitas
 

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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