Internamiento en régimen cerrado para un menor que cometa asesinato
10 Marzo 2025

Una educadora social ha sido asesinada presuntamente por tres menores de edad en un piso tutelado de Badajoz, en Extremadura. Tras este hecho, aclaramos qué consecuencias tiene para los menores este acto o qué responsabilidades tienen las autoridades o entidades encargadas de la tutela de estos menores al haber denuncias previas de la fallecida contra ellos.
¿Qué consecuencias tiene para un menor cometer este acto?
Los menores responden penalmente por los delitos que cometan desde que alcanzan la edad de catorce años hasta los diecisiete, aplicándose la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
Esta ley establece un número cerrado de medidas de corrección que se pueden imponer a los menores que comentan un delito en España:
- Internamiento en régimen cerrado.
- Internamiento en régimen semiabierto.
- Internamiento en régimen abierto.
- Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
- Tratamiento ambulatorio.
- Asistencia a un centro de día.
- Permanencia de fin de semana.
- Libertad vigilada.
- Prohibición de aproximación o de comunicación con la víctima, o familiares u otras personas que el juez determine.
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad.
- Realización de tareas socioeducativas.
- Amonestación.
- Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, del derecho a obtenerlo o de las licencias de caza o para usar armas.
- Inhabilitación absoluta.
La medida será elegida en función de la edad del menor, de las circunstancias familiares y sociales del mismo, de la prueba y valoración jurídica de los hechos y de la personalidad e interés del menor.
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Proceso para evaluar a los menores tras cometer un delito
Al menor que comete un delito primero le va a investigar el Fiscal de Menores, quien va a ordenar una serie de diligencias de investigación, como la exploración del menor en presencia de su representante legal -padre o madre y de su abogado.
Otra diligencia muy importante es la exploración por parte del equipo técnico, que emitirá un informe de las circunstancias personales y familiares del menor y, llegado el acto del juicio ante el juez de menores, informarán sobre la evaluación que han realizado del menor y la medida de corrección más adecuada a imponer, al igual que se informará al fiscal en dicho acto.
Penas en función del delito cometido
En el caso de un delito grave como el asesinato, al menor se le puede imponer una medida de corrección que, normalmente, será el internamiento en régimen cerrado.
Este internamiento implica que el menor deberá residir en un centro especializado, donde además de permanecer bajo custodia, desarrollará actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
El objetivo de esta medida no es solo el castigo, sino también la reeducación y reintegración del menor en la sociedad.
La duración de la medida de internamiento en régimen cerrado varía según la edad del menor en el momento de cometer el delito:
- Si tiene 14 o 15 años en el momento de los hechos, la medida de internamiento puede ir desde un mínimo de un año hasta un máximo de cinco años.
- Si tiene 16 o 17 años, la medida puede durar desde un año hasta los ocho años, dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias del caso.
¿Qué ocurre cuándo esos menores son mayores de edad si el delito no ha prescrito?
Cuando el menor, al que se le haya impuesto una medida de las establecidas en esta ley, alcance la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia dictada por el juez de menores.
En concreto, cuando se trate de la medida de internamiento en régimen cerrado y el menor alcance los dieciocho años sin haber finalizado su cumplimiento, el juez de menores, el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá ordenar en un auto motivado que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario si su conducta no responde a los objetivos propuestos en la sentencia.
Por el contrario, si las medidas de internamiento en régimen cerrado se han impuesto a quien haya cumplido veintiún años de edad o, habiendo sido impuestas con anterioridad, no hayan finalizado su cumplimiento al alcanzar dicha edad, el juez de menores o el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, ordenará su cumplimiento en centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria.
¿Qué responsabilidades tienen las autoridades o entidades encargadas de la tutela de estos menores al haber recibido denuncias previas de la fallecida contra ellos?
Cuando un menor de edad -entre 14 y 17 años- comete un delito, el menor responde penalmente, pero civilmente las personas encargadas de velar por ese menor deben responder indemnizando y reparando todos los daños y perjuicios que haya podido causar el menor con el delito cometido.
¿Qué medidas puede solicitar la familia de la trabajadora social fallecida?
La Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del delito reconoce a los familiares directos de la fallecida -cónyuge no separado legalmente o de hecho, persona unida por análoga relación de afectividad con la fallecida, hijos, progenitores, parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado que estuvieran bajo su guarda, personas sujetas a tutela o curatela o en acogimiento familiar, demás parientes en línea recta y a sus hermanos-, una serie de derechos. Entre ellos uno de los más importantes es el derecho a la información:
Toda víctima será informada de manera inmediata de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor, y se le notificarán las siguientes resoluciones:
- La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal.
- La sentencia que ponga fin al procedimiento.
- Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga de este.
- Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima.
- Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima. En estos casos y a estos efectos, la Administración penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial la resolución adoptada para su notificación a la víctima afectada.
- Derecho a participar en la ejecución de la sentencia, a ser informada de los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado, libertad condicional, pedir que se impongan al liberado las medidas necesarias para garantizar su seguridad, etc.
Las víctimas tienen derecho a acceder de forma gratuita y confidencial, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas y los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.