Patente de Invención: qué es y que derechos tengo
02 Diciembre 2024
Una patente es un título que reconoce el derecho de explotar una invención en exclusiva, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. La patente se puede referir a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.
¿Quién puede solicitar una patente?
Cualquier persona física o jurídica, incluidas las entidades de derecho público. Puede actuar bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deben actuar, en todo caso, mediante agente de la propiedad industrial. Los residentes en un Estado de la UE que actúen por sí mismos deben designar un domicilio en España a efectos de notificaciones o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico.
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Requisitos de patentabilidad de las invenciones
Para que una invención pueda ser objeto de patente debe reunir tres requisitos:
Novedad. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica (Art. 6.1 LPE) el cual está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio (Art.6.2.LPE)
Actividad inventiva. Se considera que una invención implica actividad inventiva si aquella no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia (Art. 8.1 LPE).
Aplicación industrial. Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola (Art. 9 LPE).
¿Qué no puede ser objeto de una patente?
No se consideran invenciones (Art. 4.4 LPE): - Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. - Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas. - Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador. - Las formas de presentar información.
No pueden ser objeto de patente (Art. 5 LPE): - Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. Por ejemplo, los procedimientos de clonación de seres humanos.
Duración de la protección y mantenimiento de la patente
La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de la concesión en el BOPI (Art. 58 LPE). No obstante, la publicación de la solicitud confiere una protección provisional que se extiende desde la fecha de publicación de la solicitud hasta la fecha de concesión de la patente (Art. 67 LPE). Los efectos de la patente se circunscriben al territorio nacional. Para mantener en vigor una patente, el titular de la misma deberá abonar las tasas establecidas por años adelantados durante toda la vigencia de la misma.
¿Dónde tengo que presentar la solicitud?
La solicitud de patente se puede presentar:
De manera presencial, directamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en los Centros Regionales de Información en Propiedad Industrial de las distintas Comunidades Autónomas, o en las Oficinas de Correos. También se permite la presentación de la solicitud de patente en otros registros en estos casos, la solicitud deberá ir dirigida a la OEPM o a los Centros Regionales.
Por Internet, a través de la Sede Electrónica, accesible desde la página web de la OEPM. La tramitación electrónica requiere del uso de un certificado electrónico acreditado. Las ventajas de este procedimiento para el usuario son ahorro de tiempo y descuento sobre las tasas de tramitación.
¿Cómo tramitar la solicitud de patente?
La ley 24/2015, de 24 de junio, de Patentes, establece un único procedimiento de concesión en el que se elabora un Informe sobre el Estado de la Técnica (IET). Dicho informe contiene una lista de divulgaciones anteriores de elementos iguales o similares a la invención, que se consideran relevantes para valorar la novedad y la actividad inventiva de la misma, y va acompañado de una Opinión Escrita (OE), preliminar y sin compromiso, acerca de si la invención objeto de la solicitud de patente cumple los requisitos de patentabilidad, así como si la solicitud reúne las condiciones de presentación que establecen la Ley y el Reglamento.
Finalmente, la Oficina resuelve concediendo o denegando la patente. A partir de la publicación de la solicitud de patente y hasta el momento anterior a la finalización del examen sustantivo, cualquier persona puede formular observaciones, debidamente razonadas y documentadas, sobre la patentabilidad de la invención. Una vez concedida la patente, se procederá a la publicación en el BOPI de la mención de que está a disposición del público y, al mismo tiempo se editará un folleto de la patente.
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Referencias legales:
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.