¿Es legal que un partido político publique el nombre y apellidos en las redes de alguien ajeno a la política?

06 Noviembre 2019

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¿Es legal que un partido político publique el nombre y apellidos en las redes de alguien ajeno a la política?

La noticia fue protagonizada por la líder política Irene Montero, quien publicó en las redes sociales el nombre y apellidos de una propietaria de una vivienda alquilada, denunciando que estaba subiendo el alquiler a sus inquilinos.

Antes de nada, debemos saber que, por datos personales se entiende “cualquier información relacionada con una persona física que se puede utilizar para identificarla directa o indirectamente

En esta publicación, no cabe duda de que habiendo publicado el nombre y apellidos de una persona concreta, la propietaria del piso, que permite identificarla, estamos ante un tratamiento de datos personales y eso podría vulnerar sus derechos en materia de protección de datos recogidos principalmente en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, conocido como RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD y GDD). Asimismo, podría haberse vulnerado su derecho al honor, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.  

Al tratarse de un partido político, este caso parece transcender el ámbito doméstico, por lo que aplicaría la normativa en materia de protección de datos. Esto significa que para poder realizar un tratamiento de datos personales es necesario cumplir con una serie de obligaciones, como tener legitimación para realizar el tratamiento o que no sea excesivo para el fin que se persigue utilizar estos datos. También es dudoso que tenga el consentimiento de la propietaria para hacer público su nombre.

La persona que vea vulnerados sus derechos en materia de privacidad puede presentar denuncia ante la Agencia de Protección de Datos que podría imponer una sanción a quienes hayan infringido la normativa, y además reclamar los daños y perjuicios que se le hayan causado, por ejemplo, daños psicológicos, de acuerdo con el artículo 82 del RGPD.

En cuanto al derecho al honor, este es un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, que “garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y también abre la posibilidad a quien entienda que su honor se ha visto afectado por una publicación en redes sociales de reclamar por los daños sufridos. 

Nuestra jurisprudencia considera que hay intromisión ilegítima en relación con el derecho al honor, por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. También el honor ha sido definido por nuestra doctrina como “dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona”. Al margen de los datos personales publicados, es importante analizar también la legalidad o no del hecho que provocó la noticia: la subida del alquiler por parte de la propietaria. En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece unos plazos mínimos de prórroga forzosa en los que, si el inquilino lo desea, el contrato se renueva en las mismas condiciones sin que se le pueda subir la renta por encima de lo pactado, que suele ser el IPC. 

Sin embargo, una vez que pasan esos plazos (5 años para contratos celebrados entre 1995 y 2013), en cada vencimiento de la anualidad, el propietario puede dar por finalizado el contrato o bien puede ofrecer nuevas condiciones, que el inquilino aceptará celebrando nuevo contrato o no, debiendo, en ese caso, devolver la vivienda al propietario.

En el caso expuesto por Montero en las redes sociales, el contrato de alquiler ya había cumplido los 5 años de prorroga forzosa -habían pasado 12- y por tanto la propietaria sí podía plantear a sus inquilinos unas nuevas condiciones, entre las que se incluye una nueva renta, superior a la anterior. Por tanto, de acuerdo con la legalidad vigente, es totalmente legal que, finalizado un contrato de alquiler, el propietario pueda elegir entre recuperar su vivienda o plantear nuevas condiciones para seguir con el alquiler.

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