Orden de alejamiento: qué es, requisitos, retirada…
26 Febrero 2024
Desde Legálitas resolvemos todas tus dudas sobre qué es una orden de alejamiento, cuáles son los requisitos para poder interponer una, qué consecuencias tiene el incumplimiento de la misma, y qué tiene que pasar para que se retire una orden de alejamiento.
¿Qué es una orden de alejamiento?
Una Orden de Alejamiento es un tipo de Orden de Protección que se concede en favor de una víctima y a efectos de garantizar su seguridad.
Es importante resaltar que cuando se impone una Orden de Alejamiento se está realizando un juicio de ponderación entre dos derechos, a saber: la seguridad (de la víctima) y la libertad deambulatoria (del investigado).
Encontramos su regulación de forma específica en el art. 48 CP e incluye en sí mismo el acercamiento físico, así como la comunicación, la prohibición de acercarse a familiares, lugar de residencia trabajo o lugares que habitualmente frecuente.
¿Quién puede solicitar la orden de alejamiento además de la víctima?
Cualquier persona que se halle en una situación de riesgo objetivo ante la presunta comisión de un hecho delictivo es susceptible de poder solicitar una Orden de Alejamiento si bien, se establecen fundamentalmente en los delitos mencionados por el art. 57.1 CP.
La solicitud se puede realizar de oficio o a instancia de parte, siendo lo más habitual la solicitud en la propia denuncia. Está legitimado igualmente el Ministerio Fiscal para poder solicitar la adopción de tal medida aún con la oposición por parte de la representación de la víctima, así como el juez o incluso los familiares de la víctima con quienes conviva.
Motivos por los que puedo pedir una orden de alejamiento
La Orden de Alejamiento es en sí misma una medida de carácter restrictivo de un derecho fundamental como es el de la libertad deambulatoria. Con estos mimbres es importante precisar como antes mencionamos que va a venir de un juicio de ponderación y en ese juicio de ponderación realizado por el Juez ha de darse la existencia de un riesgo objetivo para la víctima.
Obviamente para que exista un riesgo objetivo se debe haber producido una situación (o varias) de peligrosidad para la integridad física y/o mental de la víctima. Es decir, tenemos que estar ante la existencia de un delito; y no nos vale cualquier tipo de delito, tiene que tratarse de un delito que suponga un importante menoscabo para la víctima. Es muy revelador el verlo con ejemplos:
- Vecino agresivo. Efectivamente se pueden acordar Orden de Alejamiento en problemas vecinales, pero cuidado, hablamos de problemas vecinales de entidad y relevancia penal tales como, por ejemplo, que el vecino nos amenace de muerte blandiendo un cuchillo.
- Pareja o expareja. Es la Orden de Alejamiento por antonomasia, se basa fundamentalmente o en la existencia de agresiones física y/o en un acoso (art. 173 ter CP)
- Casos de violencia sexual. En este tipo de casos se trata de proteger a la víctima ante cualquier eventual contacto por parte de su agresor.
Como se puede observar, fundamentalmente se da en delitos de lesiones (arts. 147 y ss CP), acoso (art. 173 ter CP), delitos contra la indemnidad sexual (arts. 178 y ss CP) y, eventualmente también se pueden conceder en casos de robos si bien, no son los casos ni mucho menos más comunes.
¿Cómo afecta una orden de alejamiento a los hijos?
¿Cuáles son los requisitos para dictar una orden de alejamiento?
Fundamentalmente dos, a saber:
Fumus boni iuris
Es lo que conocemos jurídicamente como “la apariencia de buen derecho”. Esto es, que tiene que venir dado de la existencia de un Procedimiento Penal, es decir, de un delito.
Es importante tener claro este aspecto pues, es difícilmente comprensible que se acordaran Orden de Alejamiento en cualquier otro ámbito del Derecho como puedan ser Civil, Laboral o Mercantil, no tendrían ningún sentido.
El denunciante o solicitante de esta Orden de Alejamiento ha de aportar o en el Procedimiento han de existir suficientes indicios racionales de la presunta comisión del hecho delictivo. No se trata de desvirtuar la presunción de inocencia que, en todo caso, se mantendrá incólume hasta el momento en que se dicte sentencia firme sino, de que existan suficientes indicios y/o pruebas de que el hecho delictivo hubiera podido producirse.
Periculum in mora
Es la existencia, como se ha mencionado, de un riesgo real y objetivo bien para la víctima o sus familiares.
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Consecuencias del incumplimiento de la orden de alejamiento
El incumplimiento de una Orden de Alejamiento se encuentra regulado y penado en el artículo 468 CP.
Conviene destacar que nos encontramos ante un tipo delictivo que no es contra una persona sino, contra la Administración de Justicia.
En su apartado 2º el artículo 468 nos determina que, de tratarse de órdenes que vienen como consecuencia de procesos de Violencia de Género o de Violencia Doméstica llevarán aparejada una pena de prisión de 6 meses a 1 año.
De tratarse de una orden de alejamiento contra cualquier otra persona que las englobadas en los casos mencionados, sería pena de 6 meses a un año de prisión (en caso de estar en prisión) y de 12 a 24 meses de multa en caso contrario.
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Retirada de la orden de alejamiento
No se puede solicitar la retirada de una Orden de Protección.
Como ya hemos visto, la Orden de Alejamiento la concede un juez de oficio o a instancia de parte al entender y apreciar la existencia de un riesgo objetivo para la víctima (eventualmente familiares) y a tales efectos, se requiere de esa especial protección. En este sentido, es el juez que dicta tal resolución o, el superior jerárquico en apelación quienes pueden hacer decaer esa medida lo que, excluye taxativamente que una de las partes (aunque fuere la víctima) pueda hacer nada al respecto.
Las únicas dos vías pues, que caben para la retirada de una Orden de Alejamiento serán:
- Por resolución judicial que revoque tal medida.
- Por pérdida de vigencia al haber transcurrido el tiempo contenido en la propia Orden de Alejamiento.
Sergio Álvaro López | Abogado de Legálitas
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