Obtener la nacionalidad española: últimas novedades que debes conocer

17 Septiembre 2021

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
Obtener la nacionalidad española: últimas novedades que debes conocer

En el presente año 2021, una de las más esperadas noticias ofrecidas en materia de nacionalidad, fue la puesta en marcha, el 8 de marzo, de un Plan de Choque para impulsar expedientes de nacionalidad por residencia y para sefardíes originarios de España.

Habla ahora con un abogado y sal de dudas cuanto antes

Por solo 29,90 €. Pago único.

Te llamaremos en menos de 24 horas laborables.

Contrata ahora

La propuesta surge con el fin de aliviar el retraso acumulado durante años, dar salida a miles de expedientes atascados, muchos de ellos correspondientes a 2017, 2018 y 2019.

Según la información facilitada por el propio Ministerio de Justicia, este plan, puesto en marcha en el pasado mes de marzo, se marcó como objetivo resolver más de 87.000 expedientes y revisar un total de 242.000. Sin embargo, hasta la fecha, el plan no ha dado el resultado esperado.

A pesar de los datos que arroja el Ministerio (unos 55.000 expedientes resueltos hasta agosto de 2021), lo cierto es que, la realidad que se percibe a pie de calle es otra muy distinta. Desde su inicio en marzo, y hasta el presente mes de septiembre, el desarrollo del plan no se ha traducido en un incremento significativo, como cabría esperar, ni de la modificación de los estados de tramitación (“cómo va lo mío”), ni del número de resoluciones recibidas. Tampoco se ha percibido una resolución más temprana de los expedientes presentados más recientemente, en 2020 y 2021.

No hay que perder de vista que el plazo que hasta ahora está marcado para el desarrollo del mencionado plan es el 30 de noviembre de 2021. Han pasado ya 7 meses desde su puesta en marcha, de un total de 9 previstos, y solo pueden darse ya dos finales a la evolución del Plan, dada la situación descrita actualmente.

  • El primero sería la terminación de este con unos resultados muy alejados de los deseados, demasiado tímidos para suponer un impulso real al atasco existente.
  • El segundo un gran incremento de las resoluciones en el tramo final del plazo previsto, que, a pesar de ser positivo, puede suponer un retraso aún mayor en los expedientes de Jura, repercutiendo finalmente de forma negativa en los solicitantes, que seguirían viendo alejarse la obtención de la nacionalidad interesada.

Se plantea la duda, ante esta situación, de en qué situación quedarían los miles de solicitantes con atrasos de más de un año, cuyas solicitudes engrosan el atasco que venía a solucionar el Plan de Choque. La única alternativa a seguir esperando sin fecha clara de resolución se encontraría en la presentación de una demanda judicial contra la denegación presunta de la nacionalidad, una puerta de atrás ya utilizada por muchos para agilizar sus expedientes, y que esperamos no tenga que mantenerse como la solución principal para quien quiere o necesita avanzar su expediente.

Solo cabe esperar el resultado del tramo final de este necesario proyecto que no parece estar dando el resultado esperado. 

Apoyo a personas con discapacidad

Otra de las novedades recientes en materia de nacionalidad es la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta Ley elimina, a partir del 3 de septiembre de 2021, para los trámites de nacionalidad por opción y nacionalidad por residencia de menores de 14 años, la obligación de solicitar, de forma previa, autorización del encargado del Registro Civil. Y lo hace a través de la modificación de los artículos 20 y 21 del Código Civil,

Así, los artículos 20 y 21 establecen que la solicitud de ambas nacionalidades se formulaba, respectivamente:

Artículo 20.

“..Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.”

Artículo 21.

“c) El representante legal del menor de catorce años.

d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.”

La nueva norma permite, para ambas nacionalidades, que la solicitud se formule por el representante legal del menor de catorce años, remitiendo, en caso de discrepancia entre los representantes legales, a un expediente de jurisdicción voluntaria.

Respecto de la forma de presentación, a partir del día 3 de septiembre, según la información facilitada por el Ministerio de Justicia, el trámite se ajustará a las siguientes formalidades:

“Cuando exista acuerdo será necesario aportar al expediente:

Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias monoparentales. Podrá firmar un solo progenitor

Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.

En el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización.

Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad.

En caso de presentación en sede electrónica, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores.

Documentación identificativa de los representantes legales: DNI, NIE o pasaporte.

Cuando no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española. “

Esta modificación supondrá en la práctica una mayor simplicidad y rapidez en la presentación de la solicitud, y por lo tanto un claro ahorro del tiempo total de obtención de la nacionalidad de los menores de 14 años.  

Referencias legales

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes