¿Es obligatorio ir a la mutua estando de baja por la seguridad social?
22 Noviembre 2024
Obligación del trabajador de acudir al reconocimiento médico de la Mutua
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, desarrollado en el RD 625/2014, las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social podrán hacer un seguimiento de los procesos de incapacidad temporal o baja médica y citar a los trabajadores a los correspondientes reconocimientos médicos.
Dicha citación habrá de comunicarse al trabajador con 4 días hábiles de antelación.
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¿Qué consecuencias tiene el no comparecer a la cita médica?
Si el trabajador no acude a la cita médica dada por la mutua, en primer lugar, podrá acordarse la suspensión cautelar de la prestación económica, es decir, le suspenderán el pago de la baja.
La mutua deberá comunicarle inmediatamente al trabajador la suspensión cautelar y el trabajador dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico, para justificar su ausencia o incomparecencia.
El reglamento señala que se entenderá que la incomparecencia fue justificada cuando: el trabajador aporte:
El trabajador aporte informe emitido por el médico del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria en el que se señale que la personación era desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente.
Cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles
O bien cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.
Transcurrido dicho plazo de 10 días, sin que el trabajador hubiera aportado justificación suficiente de su incomparecencia, la mutua acordará la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión.
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¿Puede la mutua solicitar mis informes médicos o historial clínico?
La normativa de aplicación, y demás concordante, recoge expresamente la posibilidad de que las mutuas accedan a la información referida a la baja médica.
Concretamente el art. 4.3 del RD 625/2014 señala que:
“Los informes médicos complementarios, los informes de control, sus actualizaciones y las pruebas médicas realizadas en el proceso de incapacidad temporal forman parte de este, por lo que tendrán acceso a los mismos los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y los facultativos de las mutuas respecto de los procesos por contingencias comunes correspondientes a los trabajadores protegidos por las mismas, al objeto de que puedan desarrollar sus funciones”.
Es decir, podrán tener acceso a la información que, relativa al proceso de baja médica, este acceso será telemático y limitado a la finalidad de su actuación, es decir, para efectuar el oportuno seguimiento de la baja médica, teniendo en cuenta que el la norma también señala, de forma expresa, que:
“El tratamiento de los datos de los trabajadores afectados, así como el acceso a los mismos quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus disposiciones de desarrollo.
Los datos únicamente podrán ser utilizados con la finalidad del control de los procesos de incapacidad y control interno, sin que puedan ser empleados para finalidades distintas. En ningún caso podrán ser utilizados con fines discriminatorios o en perjuicio del trabajador”.
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Referencias legales:
Además de la anteriormente señalada, se regula este acceso a la información en la Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a la historia clínica de los trabajadores protegidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico.